La Constitución del Estado de Oaxaca dispone dos vías que garantizan, formalmente, el derecho de los oaxaqueños al acceso a una buena administración, vinculado intrínsecamente con el quehacer del gobernante y de los miembros de su gabinete que auxilian al titular del Poder Ejecutivo en turno, ya que la diversificación de los actos que ese orden jurídico pone como marco de actuación a ese poder implica, necesariamente, la especialización para ejercer ese conjunto de facultades que imponen obligaciones de hacer o de no hacer como límite de su actuación, lo que engloba el derecho al que se hace referencia.
En nuestra Constitución, el artículo 2º establece que el Poder Público y sus representantes solo pueden hacer lo que la ley les autoriza y deben hacer lo que la ley les ordena. Los particulares pueden hacer lo que la ley no les prohíbe y deben hacer lo que la ley les ordena. El artículo 12 señala que toda persona tiene derecho a la buena administración, a la adopción de medidas destinadas a la correcta organización de los bienes y servicios públicos, y a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad, eficacia y eficiencia. El Estado garantizará su cumplimiento a través de la ley respectiva.
El artículo 82 establece que, para el despacho de los asuntos a cargo del Poder Ejecutivo del Estado, habrá los secretarios y demás funcionarios que las necesidades de la administración pública demanden, en los términos de la ley orgánica respectiva. El artículo 83 dispone que la ley establecerá los requisitos para ser servidores públicos en el nivel de mandos medios y superiores del Poder Ejecutivo, bajo los principios de idoneidad, experiencia, honorabilidad, equidad de género, profesionalismo, independencia, imparcialidad, capacidad y no discriminación. Los mandos superiores deberán ser ciudadanos nativos o ciudadanas nativas del Estado de Oaxaca, o contar con residencia efectiva y comprobable no menor de tres años inmediatamente anteriores al día de la designación.
Los ajustes en el gabinete del Gobierno del Estado de Oaxaca son reflejo, guardadas las proporciones, de los realizados por la presidenta Claudia Sheinbaum en distintas etapas de gobierno. El gobernador, en su cuarto año de gestión, abre ya el espacio a la especulación sobre quién será el próximo gobernante, y la ciudadanía se pregunta si Morena repetirá o si contenderá alguna o algún candidato proveniente de sus aliados partidistas, bajo un panorama que muestra un amplio hueco en el compromiso político con el Partido del Trabajo, lo cual abre el espacio para el Partido Verde Ecologista, que ha mostrado cierta prudencia en este renglón.
Los cambios en el gabinete del titular del Ejecutivo, Salomón Jara Cruz, se dan en un panorama dividido: por un lado, de indiferencia y crítica, al ser considerados como intrascendentes y un disfraz para que permanezcan, en esencia, los mismos; y por otro, pesa sobre él el fracaso de la experiencia —por iniciativa propia— de la publicitada y costosa consulta de revocación o no de su mandato, lo que marca, en el electorado pensante, la percepción de que su administración ha sido manejada por algunos colaboradores y asesores. Ante esa práctica, ahora empieza a dar muestras de que es él quien toma y orienta el rumbo de las decisiones de gobierno y administración en el estado, y no quienes se asumen, de facto, como vicegobernadores.
Sin embargo, lo relevante es que de ninguna manera se motiva o justifica, por parte del Ejecutivo, que las y los propuestos cumplan con los principios de idoneidad, experiencia, honorabilidad, equidad de género, profesionalismo, independencia, imparcialidad, capacidad y no discriminación, ni que sean nativos o cuenten con la residencia exigida.
El derecho de los oaxaqueños a conocer si los miembros del gabinete garantizan que la actividad que llevan a cabo, en nombre del titular del Ejecutivo, se ajustará a lo que la propia Constitución impone, resulta fundamental para asegurar el acceso al derecho humano a la buena administración. Este consiste en que las instituciones públicas traten los asuntos de las personas de manera imparcial, equitativa, ética y dentro de un plazo razonable; en recibir servicios públicos de calidad, eficaces y transparentes, donde el ciudadano sea el centro, asegurando su participación y el acceso a sus propios expedientes. Esto implica que el poder no solo se ejerce, sino que debe estar al servicio del ciudadano con honestidad, profesionalismo y rendición de cuentas, eliminando la arbitrariedad.
Se advierte que, hasta hoy, como en otros derechos, el gobierno local tiene una deuda total con el pueblo de Oaxaca en cuanto a la materialización del derecho a la buena administración, pues el ajuste que se acaba de implementar demuestra dos cosas de manera objetiva: primero, que la anterior composición no satisfacía los requisitos previstos por la Constitución del Estado de Oaxaca, bajo imputaciones de nepotismo y corrupción aparentemente corregidas de manera tardía; y segundo, que los cambios publicitados tampoco reparan esos vicios.
Esto conlleva a afirmar que la opacidad, contraria a los principios que tutelan el derecho a una buena administración como derecho humano, continuará prevaleciendo y con pocas probabilidades de convertirse en una realidad en esta etapa de gobierno, que se enfoca ya en una sucesión complicada. Este problema también ha contaminado el quehacer del Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez.
Sobre este derecho, reflexionemos y exijamos su observancia en los dos niveles de gobierno.
jfranco_jimé[email protected]

































