En un fallo ejemplar contra el maltrato a sectores vulnerables, la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO) obtuvo una sentencia condenatoria de 28 años y seis meses de prisión en contra de tres hombres, plenamente identificados como Hernán V.M., Juan A.V.M. y Juan R.V.M., hallados responsables del delito de violencia familiar cometido con extrema crueldad en perjuicio de dos personas de la tercera edad.
EMBOSCADA Y TORTURA EN EL BARRIO BENITO JUÁREZ
Los hechos ocurrieron la tarde del 25 de junio de 2024, en las inmediaciones del barrio Benito Juárez perteneciente a la comunidad de Coápam de Guerrero, en el municipio de Concepción Pápalo, distrito de San Juan Bautista Cuicatlán.
De acuerdo con el expediente penal, los ahora sentenciados irrumpieron de forma violenta en el domicilio de una de las víctimas, identificada bajo las iniciales D.V.M. Con lujo de violencia, el adulto mayor fue sacado por la fuerza a la vía pública, donde comenzó a ser golpeado brutalmente en repetidas ocasiones. No conformes con la agresión física, los sujetos lo subieron a la batea de una camioneta, donde procedieron a atarlo de pies y manos con una cuerda para inmovilizarlo.
VIOLENCIA EXTREMA: INTENTARON ASFIXIAR A UNA SEGUNDA VÍCTIMA
Mientras se desarrollaba el primer ataque, la segunda víctima, identificada como A.V.M., intentó intervenir o fue alcanzada por los agresores en el mismo episodio. Uno de los atacantes la sujetó fuertemente del cuello, ejerciendo una presión desmedida que le obstruyó las vías respiratorias. La severidad del estrangulamiento provocó una grave falta de aire en el adulto mayor, una situación crítica que puso en riesgo su vida antes de que vecinos o familiares pudieran intervenir.
CONTUNDENTE FALLO DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO
Tras la denuncia correspondiente, las indagatorias quedaron a cargo de la Vicefiscalía General de Control Regional, cuyo personal recabó los testimonios, dictámenes médicos y pruebas periciales necesarias para robustecer la teoría del caso.
Al ser presentados los elementos probatorios ante el Tribunal de Enjuiciamiento, el juez de la causa dictaminó que la responsabilidad penal de los tres imputados era irrefutable. Ante esto, dictó una sentencia individual de nueve años y seis meses de cárcel para Hernán V.M., Juan A.V.M. y Juan R.V.M., sumando los 28 años y medio de reclusión en conjunto, además de imponerles una sanción económica por concepto de multa y reparación del daño.





































