En el tema de Revocación de Mandato, Oaxaca es el primer Estado de la República Mexicana en vivir esta experiencia democrática, existe la aplicación de la Ley de Revocación de Mandato, la Ley de Participación Ciudadana, la Ley Electoral y la Constitución de Oaxaca en su aplicación. (Sin contar con Jurisprudencia que solo existe el criterio que no procede el Amparo en materia Electoral).
Sin embargo, el argumento de debate político enfocado específicamente en la revocación por pérdida de confianza, claro y defendible: Argumento central: La revocación por pérdida de confianza.- Es un mecanismo democrático que permite a la ciudadanía retirar el encargo a un gobernador cuando deja de cumplir con las expectativas, compromisos y principios que le dieron legitimidad para gobernar.
No se trata de un castigo personal ni de una revancha política, sino de un instrumento constitucional de control ciudadano. Cuando se pierde la confianza, se pierde la legitimidad para seguir gobernando. Sin embargo, la revocación no implica desmantelar al Estado. Por el contrario, la ley establece mecanismos claros para preservar la estabilidad institucional: se sustituye al titular del Ejecutivo, pero las instituciones continúan funcionando.
La pérdida de confianza afecta a la persona que gobierna, no a las instituciones. Por eso, la designación de un gobernador sustituto por el Congreso garantiza un relevo ordenado, legal y pacífico, sin someter al estado a una crisis política permanente. La democracia no termina en las urnas; también se ejerce cuando el pueblo tiene el derecho de retirar la confianza otorgada. Gobernar es servir, y cuando la confianza se rompe, la continuidad debe recaer en las instituciones, no en una persona.
Al término de un cómputo de votos de quien desea Revocar el Mandato Constitucional, el H. Congreso del Estado de Oaxaca tiene que nombrar un Gobernador Sustituto o interino.
Establecer que “Sin confianza, no hay mandato”, “La revocación es control democrático, no desestabilización”. “La confianza se gana todos los días; no se hereda por seis años”. “Se sustituye al gobernador, no al Estado”. “La pérdida de confianza es subjetiva”. Se responde: La confianza ciudadana se mide con reglas claras, voto directo y procedimientos constitucionales, no con percepciones personales.
Ante la Crítica: “Revocar genera ingobernabilidad”, la respuesta es que “la verdadera ingobernabilidad surge cuando se obliga a gobernar a quien ya perdió legitimidad social”.
En Oaxaca (y en la mayoría de los estados), no siempre se convoca automáticamente a nuevas elecciones después de una revocación de mandato. Todo depende del momento del sexenio en que ocurra la revocación.
Con base en la Constitución Política del Estado de Oaxaca y las reglas generales del sistema mexicano, El Congreso del Estado debe nombrar un gobernador interino, y convocar a elecciones extraordinarias para elegir a un nuevo gobernador que concluya el periodo constitucional.
Sin embargo, también el Congreso del Estado puede designar un gobernador sustituto, NO se convocan nuevas elecciones, el sustituto termina el sexenio. La revocación de mandato se considera una falta absoluta del gobernador, y el tratamiento es el mismo que si hubiera renunciado, fallecido o sido destituido.
Si el Inicio del mandato es del día: 1 de diciembre de 2022 el Periodo constitucional es: 2022–2028.
El Congreso del Estado de Oaxaca: Declara la falta absoluta del gobernador, designa un gobernador sustituto. El gobernador sustituto concluye el periodo 2022–2028. ¿Por qué no hay elecciones? Porque la Constitución local establece que solo si la falta absoluta ocurre en los primeros dos años se llaman elecciones extraordinarias. Después de ese plazo, se privilegia la estabilidad institucional.
En una revocación de mandato, se revoca únicamente al gobernador. NO se revoca a todo el gobierno.
En la práctica se revoca el cargo del gobernador (Salomón Jara). La revocación no destituye: secretarios de Estado, funcionarios del gabinete, diputados, presidentes municipales. Las instituciones siguen funcionando con normalidad.
¿Qué pasa con el gabinete? El gobernador sustituto: Puede ratificar a los secretarios existentes, o removerlos y nombrar nuevos, poco a poco. No hay “borrón y cuenta nueva” del gobierno.
La revocación es personal, no colectiva. Se castiga o evalúa al titular del Ejecutivo, no al aparato del Estado. La estabilidad institucional es el principio por el cual el Estado sigue funcionando con normalidad, aunque cambie la persona que gobierna. Las personas pasan, las instituciones permanecen.
Busca evitar: vacíos de poder, crisis políticas prolongadas, parálisis administrativa, conflictos sociales o económicos y garantizar continuidad del gobierno, seguridad jurídica, funcionamiento de servicios públicos, gobernabilidad, y paz social.
Si se revoca al gobernador, el Congreso actúa de inmediato, declara la falta absoluta, nombra un gobernador sustituto, no se detiene el gobierno, las secretarías siguen operando, presupuesto, programas y obras continúan; municipios y poderes públicos siguen igual, no hay elecciones (si ya pasaron 3 años), evita campañas, polarización y gasto público, reduce el riesgo de conflicto social. En fin el pueblo sabe si pone o quita a un gobernante y no sabemos quién en el futuro puede gobernar.




































