Por: Eduardo Castillo Cruz
Las llamadas “capitulaciones matrimoniales” son las cláusulas mediante las cuales los cónyuges pactan o acuerdan las bases y términos sobre el disfrute, administración, asignación, partición y liquidación de bienes, que regirán el régimen económico de la sociedad conyugal, también entendido como régimen patrimonial del matrimonio.
Recientemente la Primera Sala de la Corte mexicana emitió un criterio en donde se menciona que, “durante la vigencia del matrimonio, salvo lo que se hubiere dispuesto expresamente en capitulaciones matrimoniales, en la sociedad conyugal opera el sistema legal de gananciales referido, que otorga igual derecho a ambos cónyuges sobre frutos, mejoras y bienes que se adquieran; siempre y cuando éstos hayan sido adquiridos o se hayan generado u obtenido, por virtud de la administración, esfuerzo, colaboración y trabajo comunes”.
Necesario resulta entender que los llamados gananciales se integran: a) por las aportaciones que al fondo común hacen cada uno de los cónyuges, b) por las aportaciones que con el propio fin hacen los cónyuges, c) por los bienes y derechos adquiridos durante la vigencia de dicha sociedad que no sean de exclusivo dominio de cada uno de los cónyuges, d) por los bienes adquiridos individualmente a título oneroso por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio mediante sus esfuerzos y e) por los frutos y productos recibidos por los bienes que sean propiedad común; los bienes adquiridos por fondos del caudal común o adquiridos a título gratuito por ambos cónyuges.
Para la Primera Sala del máximo tribunal mexicano, en la sociedad conyugal legal solo se justifica la existencia de una comunidad de bienes de tipo universal o total, que comprenda todos los bienes y derechos pertenecientes a los cónyuges antes de contraer el matrimonio y los adquiridos con posterioridad, si los cónyuges expresamente lo establecen así en las capitulaciones matrimoniales correspondientes.
Bajo este argumento emitió la jurisprudencia con número de registro 2022009, donde básicamente concluye que cuando un sistema legal precisa con claridad la clase de bienes que integran los gananciales, deben excluirse los que no se hayan obtenidos con la colaboración, trabajo y esfuerzo común de los cónyuges, aun cuando no se haya pactado en la capitulaciones matrimoniales.
Con lo cual respondió a la pregunta sobre el destino de los bienes que uno de los cónyuges hubiere adquirido durante el matrimonio a título gratuito ya sea mediante donación, herencia, legado o por razón de la fortuna, cuando no se hubieran formulado capitulaciones matrimoniales. Esto es, si formaban parte del patrimonio común o si tales bienes deberían ser excluidos de su liquidación.
Este tema se ha convertido en el nudo del divorcio incausado en Oaxaca, en asuntos donde los cónyuges centran su “prioridad familiar” en la disputa de bienes.
Por ello resulta de gran actualidad la mesa virtual de discusión “Divorcio Incausado y Liquidación de Bienes ante la Ausencia de Acuerdo”, que ha convocado la Barra de Abogados “Carlos Santiago Nino” para este lunes 9 de noviembre de 2020 a las 19 horas, en su página de Facebook, en la cual participará la juez Elizabeth Roxana López Luna y el abogado litigante Eduardo Castillo Cruz. Informes e inscripciones gratuitas en el tel. 9515031768.
Será una buena oportunidad para hablar sobre las pruebas que debe aportar cada cónyuge para una correcta distribución de los bienes, en caso de no haber llegado a un acuerdo.
NOTA: lamento el fallecimiento del colega Roberto Añorve Martínez, en paz descanse. Un abrazo solidario a su familia.
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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.






























