Este viernes estuvo el abogado José Luis Nassar Daw en Oaxaca.
Vino, en el marco de los festejos del día del abogado, a dictar una conferencia bajo el auspicio de la Barra Mexicana de Abogados Capítulo Oaxaca.
El tema a disertar fue: los jueces sin rostro, figura por demás polémica que no obstante haber fracasado rotundamente en países como Colombia y Perú, y haber reprobado el examen de convencionalidad de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se está buscando reglamentar en México.
Y es que mientras el foco de los debates estaba puesto en la reforma judicial, nadie vio que en el mismo paquete de reformas constitucionales se incluyó en el artículo 20 constitucional la posibilidad de que el órgano de administración judicial tratándose de delincuencia organizada, “pudiese disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras conforme al procedimiento que establezca la ley…”.
Y regresar al tema es pertinente porque, según advirtió Nassar Daw, es inminente la nueva discusión en el Congreso de la Unión de su ley reglamentaria para que -ahora sí- comience a operar la figura.
Se trata de una institución cuyos fines expresos no se discuten: proteger a los jueces de las amenazas o venganzas del crimen organizado. Lo que se cuestiona es el medio.
¿Por qué no – se pregunta Nassar Daw- regresamos a los jueces las anteriores salvaguardas a su integridad y la de sus familias? Entiéndanse escoltas, carros blindados y sueldos a prueba de sobornos. Lo que se han pretendido ver como privilegios (que por otra parte sí tienen otras autoridades del Estado) es una elemental y lógica necesidad para proteger, no a los jueces, sino al sistema de justicia.
Esconder la identidad y el rostro de los jueces en los procesos contra la delincuencia organizada genera más problemas que los que soluciona, porque desnaturaliza el proceso penal y desdibuja lo más sagrado que en él puede haber: los derechos humanos.
Si no se conoce la identidad del juez que va a dictar una sentencia que puede ser condenatoria o absolutoria:
¿Cómo puedo estar seguro de que ese juez no tiene conflicto de intereses? ¿Cómo saber si va a ser imparcial? ¿Cómo puedo estar seguro de que no tendría yo que recusarlo? ¿Cómo corroboro sus credenciales y la consistencia en sus criterios a la hora de juzgar?
En una sola expresión ¿Cómo actualizo mi derecho humano al “juez natural”?
¿Cómo hace el estado para que el proceso penal siga siendo – por mandato constitucional- público, si no sé quién está juzgando?
El principio de inmediación también se ve lastimado.
Todo ello sin contar la violación al principio de presunción de inocencia porque claramente la exclusividad de la figura para delito relacionados con delincuencia organizada presupone la presunción de culpabilidad.
Esconder a los jueces no es protegerlos. Es seguir regresando los pasos hacia el viejo sistema inquisitivo en aras de la urgencia de la autoridad administrativa.
Se entiende perfectamente que situaciones extremas requieren medidas extremas, pero casi nunca las más fáciles son las mejores.
A fin de cuentas el diablo siempre está en los detalles y de jueces sin rostro puede estar empedrado el camino del infierno.



































