En la vieja forma dialéctica veamos un gran problema en Oaxaca que finalmente debe regularizarse con una nueva convocatoria para elegir representantes sindicales, a saber:
La TESIS: La reciente aprobación por parte de la LXVI Legislatura del Congreso local de un decreto que elimina de manera inmediata 1,344 plazas administrativas otorgadas entre 2016 y 2022 por razón de austeridad y finanzas públicas, que existe descontento, muchas manifestaciones, y los trabajadores del gobierno de Oaxaca afectados entre los que protestan en la sede del Sindicato de Trabajadores de los Poderes del Estado e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal de Oaxaca (STPEIDCEO), por un dictamen que avaló y aprobó con 37 votos a favor, el H. Congreso del Estado, siguiendo la solicitud del Ejecutivo del Estado.
La eliminación de estas plazas responde a la necesidad de contener el gasto público y frenar el crecimiento desmesurado de la plantilla laboral del gobierno, la cual experimentó un incremento de un 47.8% entre 2013 y 2022, lo que implicó la creación de más de 4,000 plazas sin un respaldo adecuado a nivel económico y sin seguir los criterios establecidos por la legislación financiera, utilizando este recurso que es un gran ahorro público, para Programas Sociales, que tampoco se han anunciado cuales son cada uno de ellos, sin embargo representa combatir la corrupción del pasado gubernamental.
La ANTÍTESIS: El Congreso local para justificar la eliminación de estas plazas en términos de racionalización del gasto público y austeridad, han hecho un dictamen que afecta directamente el Sindicalismo Burocrático, establecer un nuevo orden laboral implica dentro de un régimen burocrático, dentro de cada sector gubernamental, un ambiente de incertidumbre y desconfianza.
De acuerdo con datos de la Consejería Jurídica y Asistencia Legal del gobierno estatal, el proceso jurídico para la revocación de plazas que se otorgaron de manera irregular durante la administración pasada.
La auditoría llevada a cabo por la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública, (hoy denominada Secretaria de Honestidad y Combate a la Corrupción) en pasado sexenio las autoridades detectaron que las plazas habían sido vendidas a través de una financiera que simuló otorgar préstamos a los nuevos burócratas. Lo cierto es que, al cambio de denominación, cambia la Personalidad jurídica y ya No existe responsabilidad que señalar en Auditorias iniciadas en el pasado ya que no es la misma persona moral, lo que determina incompetencia y falta de objetividad de la norma a aplicarles.
La SÍNTESIS: Todos los actores gubernamentales, burocráticos del estado, deben de actuar con transparencia y respeto a sus derechos laborales frente a un gobierno que busca reestructurar las finanzas del estado, establecer un régimen de confianza y de respeto y cuidado de las elecciones de agremiados a su sindicato, garantizar la seguridad sindical es prioridad ante un conflicto que puede salirse de las manos. Los afectados siguen luchando por la restitución de sus empleos y la rectificación de lo que consideran un acto injusto y desproporcionado, se debe respetar los Estatutos internos de un Sindicato y reformarlos para que no existan vicios posteriores.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su Registro digital: 2001501, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materias(s): Laboral, Tesis: I.6o.T.24 L (10a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2, página 1992 Tipo: Aislada, Dispone: Sindicatos. Cuando sus miembros consideren afectados sus derechos en la elección o cambio de Directiva, están legitimados para convertirlos en la vía jurisdiccional.
De la jurisprudencia P./J. 32/2011, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 7, de rubro: Sindicatos. La autoridad laboral está facultada para cotejar las actas de Asambleas Relativas a la elección o cambio de directiva, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos formales que rigieron el procedimiento conforme a sus estatutos, subsidiariamente, a la Ley Federal Del Trabajo (Modificación de la Jurisprudencia 2a./J. 86/2000)., se advierte, en lo conducente, que quien considere afectados sus derechos por irregularidades en la elección o cambio de directiva de los sindicatos, puede controvertirlos por la vía jurisdiccional ante una Junta de Conciliación y Arbitraje.
Ello, porque del análisis de la ejecutoria respectiva, se colige, que aunque no fue el objeto principal de la contradicción de tesis de mérito, lo cierto es que se estableció que para lograr la tutela de los derechos humanos de los agremiados de un sindicato, debe prevalecer el respeto a sus estatutos y que, en caso de que una elección se verifique sin que se cumplan los requisitos legales ahí previstos, quien considere que se afectan sus derechos podrá controvertir el acto respectivo en la vía jurisdiccional.
En esas circunstancias, se concluye que los miembros de un sindicato que consideren afectados sus derechos por la elección o cambio de su directiva, están legitimados para acudir en la vía jurisdiccional a controvertir tal acto, toda vez que, estimar lo contrario, conllevaría a negarles el acceso a la impartición de justicia salvaguardada en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no contar con un medio de defensa para poder impugnar esa designación. Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Amparo directo 437/2012. J. Jesús Carrillo Regalado y otros. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: José Luis Reyes Torres.
Finalmente, también se tiene la vía jurídica, pero se debe respetar una Democracia interna y elecciones de cualquier Sindicato que profese las libertades y la conciencia social de los trabajadores del Estado convocando a nuevas elecciones.