Protocolo de actuación del Ministerio Público. Examen de menores
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Protocolo de actuación del Ministerio Público. Examen de menores

 


La Procuración de Justicia es un tema controversial en cuanto a la actuación de las fiscalías en las investigaciones que lleva a cabo conforme al sistema penal adversarial que, aun frente a su efecto garantista y de seguridad jurídica, permite que siguen persistiendo vicios en la integración de las carpetas de investigación que mantienen vigentes la corrupción, la falta de profesionalidad para armar actuaciones de manera amañada y sin ajustarse a la ley.

Esta usual práctica en el anterior sistema era adecuada para que se distorsionara el asesoramiento de los abogados a las partes que mediante dádivas en complicidad con la autoridad ministerial permitía el dictado de declaraciones que coincidían con los hechos de la denuncia y los testigos únicamente firmaban las que, en el proceso perdían su valor inicial, pero ya habían provocado las molestias de la privación de la libertad y sus consecuencias que quedaban sin ser reparadas.

Hoy para atenuar los excesos de este tipo de investigaciones existen una serie de lineamientos y protocolos que se deben observar para la integración de las investigaciones y el examen de testigos, sobre todo las de carácter especializado como es el testimonio de los menores, vinculados a los temas de violencia intrafamiliar.

En estos casos es donde se aprecia que se están dando estas situaciones corruptoras del sistema de procuración de justicia con la coparticipación de miembros del foro poco apegados a las reglas de la ética que, con el apoyo interesado de los servidores o servidoras públicas interesadas o por ignorancia o por falta de elementos profesionales, continúan perpetrando estas destrezas ilegales que afectan el interés superior del niño y la integridad de la familia en contradicción con el imperativo que constitucionalmente les impone garantizar, proteger y tutelar .

Estos hechos se dan día a día sobre todo en las fiscalías formalmente especializadas, pero materialmente carentes de recursos humanos y técnicos profesionales que colmen los extremos de la seguridad jurídica que debe arropar las controversias de violencia intrafamiliar por la trascendencia que los testimonios de los hijos menores, cuando son usados por alguno de los padres, abogados y autoridades para afectar a una de ellas, con motivo de pensiones alimenticias, indemnizaciones, patria potestad y custodia.

Por ello me refiero a este tema que es de orden social familiar que debemos conocer para evitar los abusos y denunciarlos como abuso de autoridad. Recientemente el órgano encargado de la protección de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca acaba de emitir una medida de conciliación para la Fiscalía General de Estado, relacionada con el tema.

Así en ella se planteó el caso de dos menores examinados como adultos sin que un psicólogo previamente determinará su aptitud para emitir testimonio, no se grabó la diligencia, se dio intervención a la parte interesada y los testimonios asentados remedan en forma idéntica los hechos descritos en la denuncia, con el agravante de que, en una diligencia posterior llevada a cabo con todas las medidas protocolarias y personal especializado se demostró lo contrario.

El protocolo para la Procuración de Justicia Especializada a Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Oaxaca, establece que las diligencias practicadas directamente sobre un niño, niña o adolescente deberán desarrollarse de manera especializada a fin de proteger a la persona menor de edad de cualquier revictimización, así como para obtener resultados confiables e idóneos. Establecen también que éstas deben grabarse en audio y video de manera ininterrumpida y, al término de la diligencia, transcribirse íntegramente.

La Agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos Contra la Mujer por Razón de Género, informó que inició la carpeta de investigación en la que tomó declaración a las menores de edad de acuerdo al Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, no dijo si videograbó o no la diligencia a niñas y que se haya transcrito lo videograbado como lo dispone el Protocolo.

Se advirtió por Derechos Humanos que en contrario, de la copia de las declaraciones de las  menores, no se advierte que éstas sean una trascripción de lo que hubieren declarado en una diligencia video grabada, por el contrario, están redactadas en términos que desde luego no reflejan que sean de propia voz de las mismas, más bien, parecen una revalidación de lo asentado en el escrito de querella presentada por la parte interesada, por lo que se presume que la Agente del Ministerio Público la redacto en sus propias palabras.

Enfatiza la autoridad de Derechos Humanos que, en la diligencia de escucha realizada ante un Juez de lo Familiar, cuyo audio fue reproducido, que una de las menores fue breve, limitándose a contestar lo que el psicólogo o el Juez le preguntaban, sin extenderse, llamando la atención que en dicha escucha no refirió los malos tratos que describió de manera detallada en la supuesta declaración que rindió ante la Ministerio Público; por el contrario, contó que ama a sus padres y no las tratan mal.

Advirtió Derechos Humanos que, con dicha diligencia, lejos de protegerlas, la Agente del Ministerio Público expuso a las menores a un evento traumático, generándoles confusión emocional ante una situación para ellas desconocidas, negándoles el derecho de convivencia con una de las partes, ya que después de esto no la volvieron a ver ni tuvieron comunicación con ella, como así lo declaró la menor ante el Juez de lo Familiar.

Esta medida propuesta, si bien no involucró la nulidad de la diligencia de marras como parte substancial de la violación del interés superior del niño, si evidencia, de manera tangencial, la mala praxis de los abogados y autoridades que, debe corregirse en el futuro para inhibir los vicios del pasado.

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