La convocatoria emitida para la elección de los integrantes de la Comisión Electoral de la agencia municipal de Santa María Ixcotel, Santa Lucía del Camino por los integrantes de Comités, Mayordomos, Topiles es válida, de acuerdo con el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO).
En la reciente sesión, los integrantes del TEEO confirmaron la convocatoria para la elección de los integrantes de la Comisión Electoral de la agencia municipal de Santa María Ixcotel perteneciente a Santa Lucía del Camino.
Por lo cual, a través de la resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en los Sistemas Normativos Internos, con clave JDCI/77/2024, el TEEO efectuó diversas precisiones.
El organismo jurisdiccional señaló que, si bien la convocatoria que se impugna no fue emitida por la autoridad facultada, lo cierto es que fue derivado del contexto en que se suscitaron los hechos.
Los magistrados electorales consideran la convocatoria como válida, pues como comunidad indígena gozan de autonomía y libre determinación para elegir a sus representantes.
Por unanimidad, el pleno del Tribunal local sostuvo que, del análisis al caudal probatorio, así como al contexto que ha imperado en Santa María Ixcotel, ante la evidente negativa del agente municipal de esa población, de emitir la convocatoria para elegir a la Comisión Electoral, se justifica que autoridades representativas de la agencia convoquen a la elección correspondiente.
Detalló que ahora es la ciudadanía de Ixcotel la que determine, con su asistencia y voto, si se realiza la designación de quienes integrarán la Comisión Electoral a través de la asamblea general comunitaria respectiva.
Cabe resaltar que el agente municipal y alcalde único Constitucional de la agencia municipal de Santa María Ixcotel, impugnaron la convocatoria de fecha 22 de diciembre del presente año.
Misma que fue emitida por los integrantes de Comités, Mayordomos, Topiles y demás autoridades reconocidas de la citada comunidad, para la elección de los integrantes de la Comisión Electoral.
Lo anterior, con el argumento de que dicha convocatoria no fue emitida conforme a derecho, ya que, de acuerdo al sistema normativo de dicha agencia, es el agente municipal saliente quien debe emitirla.