La Sala Xalapa resolvió el expediente SX-JDC-203/2026, respecto al cual confirmó la resolución incidental emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), la cual declaró improcedente la recusación formulada en contra de la magistrada instructora del juicio local promovido por obstrucción y violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG) a cargo, entre otras personas, del presidente de su ayuntamiento; sin embargo, la información no fue proporcionada a cabalidad pues en el listado de resoluciones el nombre de los señalados como del ayuntamiento aparecen con una leyenda de “Dato Protegido”
La Sala determinó que no se acreditó la causal de impedimento invocada contra una magistrada, al considerar que las pruebas aportadas únicamente demostraban coincidencias en eventos públicos, institucionales, académicos y profesionales, insuficientes para acreditar una relación de amistad estrecha que comprometiera su imparcialidad. Asimismo, precisó que la perspectiva de género y las reglas especiales de valoración probatoria aplicables en asuntos de VPG no eximen a quien promueve una recusación de aportar elementos suficientes para demostrar la causa de impedimento alegada.
EXIGEN AL TEEO ACELERAR SENTENCIA
En el expediente SX-JDC-200/2026 y su acumulado, declaró fundado el agravio relativo a la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) de dictar sentencia en los juicios de la ciudadanía de los sistemas normativos internos (SNI) JDCI/28/2026 y JDCI/29/2026, relacionados con el proceso electivo de autoridades de la agencia municipal para el periodo 2026-2027 de Santa María Mixquixtlahuaca, del municipio de San Pedro y San Pablo Tequixtepec, Oaxaca.
Lo anterior, debido a que, hasta el momento, la autoridad responsable no ha emitido la resolución correspondiente y no existen elementos que justifiquen la demora en la atención del asunto.
AMENAZA CON APLICAR MULTA
En consecuencia, se instruyó al Tribunal local para que dé cumplimiento a los efectos precisados en la ejecutoria.
En el expediente SX-JG-50/2026, confirmó el acuerdo plenario del Tribunal Electoral de Oaxaca (TEEO), que tuvo por incumplidos diversos efectos ordenados en una sentencia previa, impuso una amonestación al presidente municipal involucrado y le requirió nuevamente el cumplimiento de las obligaciones pendientes, bajo apercibimiento de multa.
Al no acreditarse las violaciones alegadas ni una situación de desigualdad procesal o falta de exhaustividad en el análisis realizado por la autoridad responsable.
En la sesión pública celebrada el 17 de junio, se resolvieron 22 medios de impugnación: 20 juicios de la ciudadanía y 2 juicios generales.






































