El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura, el cual entrará en vigor a los 180 días de este hecho.
El pasado 26 de noviembre, la Cámara de Diputados aprobó en lo general, y en lo particular con cambios, el dictamen a la minuta que por el que se expide la Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura, que será de interés público y observancia general en el territorio nacional.
Cifras oficiales indican que Oaxaca fue el cuarto lugar nacional en producción de café cereza y pergamino, así como el segundo lugar en producción de café orgánico.
Durante la Convención del Café Oaxaqueño 2025 “Trato directo y precio justo” llevada a cabo en mayo en Oaxaca, el secretario de Agricultura y Desarrollo Rural del Gobierno de México (Sader), Julio Berdegué Sacristán resaltó que el país logró, en este año, un repunte en la cafeticultura de casi el 24 por ciento.
El gobierno estatal indicó que Oaxaca ocupa el tercer lugar nacional en superficie sembrada con 133 mil hectáreas de café, de las cuales, el 99 por ciento se cultiva bajo sombra; se exportan 648 lotes de café de especialidad y que más de 85 mil familias se dedican a la siembra del grano.
De ahí la importancia de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura, cuyo objetivo es normar y fomentar la producción, distribución, industrialización y comercialización del café, establecer criterios para impulsar la calidad del producto en todas las fases de la cadena productiva, así como generar su integración, para que continúe siendo un producto básico y estratégico cuya producción contribuya a la seguridad y soberanía.
El documento, aprobado en lo general con 399 votos a favor y, en lo particular con 377 votos a favor y 1 abstención, se devolvió al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.
Durante la discusión en lo particular se aceptaron cambios propuestos por el diputado Ricardo Monreal Ávila, presidente de la Junta de Coordinación Política, y coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 29, 31, 32, 34, 36, 37, 40,41,43, 45, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 60, 62, 63, 65, 67, 70, 75, 77, 78, 79, 82, 83, 84, 86, la denominación del Capítulo II del Título III y los transitorios primero, tercero y cuarto.
Subrayó que con la Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura se busca normar y fomentar la producción, distribución, comercialización e industrialización del café, establecer criterios para impulsar la calidad del producto, y garantizar que el café se convierta, como ya lo es, en un producto básico.









































