El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó la resolución del Comité Ejecutivo y de la Comisión de Honor y Justicia del Partido Unidad Popular (PUP), mediante la cual desechó la queja de la secretaria de Alianzas Estratégicas, respecto al pago de dietas.
En el análisis, los magistrados indicaron que como ya se había determinado en una resolución anterior, la Comisión de Honor y Justicia es el órgano partidista competente para conocer de la controversia planteada por la actora, de ahí que fue incorrecto que se desechara la queja.
Al dictar la resolución del juicio ciudadano identificado con la clave: JDC/95/2023, el Órgano Jurisdiccional ordenó al Comité Ejecutivo del PUP y a la comisión de Honor y Justicia que, en un plazo de 10 días hábiles, de no existir alguna otra causal de improcedencia, admita la queja instaurada por la actora y emita una resolución en donde determine, de manera fundada y motivada, la procedencia o no del pago de dietas reclamado.
Por lo cual, el pleno del TEEO, por unanimidad, desestimó la solicitud de que el Tribunal asuma la competencia para conocer sobre el pago de las dietas adeudadas, al no advertirse la posibilidad de que se genere un riesgo de irreparabilidad o extinción de derechos, al considerar que la instancia partidista debe atender los planteamientos.
Y sobre la falta de personalidad y legitimidad de la secretaria, aducido por los órganos del partido político, el Tribunal señaló que la actora al momento de presentar la queja, ostentaba el cargo de secretaria de Alianzas Estratégicas del PUP, derivado de la nulidad del proceso de elección de la dirigencia estatal del partido político.