Luego de las dudas y cuestionamientos que generó las reformas a la ley de expropiación, el gobierno estatal a través de la Consejería Jurídica y Asistencia Legal, informó que con las modificaciones a la norma se busca dotar de certeza a un procedimiento de esta naturaleza y se respetan todos los medios que existen al alcance del particular para poder controvertir un acto de autoridad.
El titular de la Consejería Jurídica, Geovanny Vásquez Sagrero, explicó que la expropiación no es una figura nueva, ya que desde 1950 existía la Ley de Expropiación del Estado, por lo destacó que la reforma legal aprobada en el congreso local, únicamente actualizó conceptos, plazos y etapas procesales.
“La nueva reforma en la ley establece plazos para el procedimiento de afectación y otro de garantía de audiencia, hay plazos establecidos ahora para inconformarte si no estás de acuerdo con el avalúo, si no estás de acuerdo con la indemnización”.
CÓMO EXPROPIAR
Detalló que se otorga a la ciudadanía involucrada garantía de audiencia y plazos definidos, además, reduce el tiempo de pago de la indemnización de 10 a cinco años, regula la manera en que se puede solicitar una expropiación y se establece la diferencia entre expropiación, ocupación temporal y limitación de dominio.
“Esta ley no permite quitar propiedades por capricho: por el contrario, establece reglas claras para proteger a la ciudadanía, asegurando que cualquier proceso esté debidamente justificado, se realice conforme a la ley y respete el derecho de audiencia”, resaltó Vásquez Sagrero.
Expuso que la norma que data desde 1950 no se había actualizado en este periodo de 76 años, por lo que ahora con la modificación se actualizan algunos puntos, respetando la figura de la propiedad privada.
“Cuando el Estado usa una figura de expropiación es quedarse como un bien por causa de utilidad pública, con la reforma a la ley de expropiación no se trata de que el estado vaya a tocar la casa a una persona, por eso ya se establece las causas de utilidad pública de manera muy puntual, hay un catálogo de 15 supuestos donde ya con claridad se dice en qué momento hay una causa de utilidad pública porque la ley anterior no tenía y se prestaba a muchas posibilidades”, apuntó.








































