La demanda de oxígeno medicinal en algunas regiones de Oaxaca se ha convertido, literalmente, en asunto de vida o muerte; un recorrido realizado por EL IMPARCIAL por la zona metropolitana de la ciudad de Oaxaca, permitió detectar que aún no ha llegado a esos extremos en la ciudad; sin embargo, en el sitio web del instituto la institución señala que los derechohabientes, en caso de necesitar oxígeno, podrán solicitar al médico una dotación domiciliaria en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que les corresponda.
Con nueve sencillas preguntas el IMSS busca resolver las dudas de los usuarios y señala que busca poner en marcha la aplicación móvil para apoyar a los derechohabientes durante el proceso de solicitud de oxígeno domiciliario.

El servicio está a disposición de pacientes asegurado o pensionado y es posible tramitarlo en días hábiles de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas en unidades con turno matutino y de 14:00 a 20:00 horas en unidades con turno matutino y vespertino.
El IMSS enfatizó que todo derechohabiente con coronavirus que acuda a valoración en una unidad hospitalaria y por su condición médica presente hipoxia, tiene derecho -sin ningún costo- al suministro de oxígeno, prescrito por un médico.
Indicó que el servicio es gratuito pero debe ser tramitado de manera presencial asistiendo a la unidad o clínica que corresponda.

REQUISITOS:
En primera instancia, después de que al paciente se le confirma que está contagiado del virus SARS-CoV-2 y que debe permanecer en aislamiento domiciliario, en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le corresponda- si lo requiere- su médico tratante le dará la indicación de uso de oxígeno por escrito.
Con dicha prescripción, una vez concluida la consulta, el derechohabiente ya puede salir de su clínica con su primera dotación de oxígeno.
Para lo anterior, el paciente o su representante legal presentarán en la Unidad de Medicina Familiar que les corresponda los siguientes documentos:
- Cartilla Nacional de Salud.
- Original (para cotejo) y copia de Identificación oficial vigente.
- Notas médicas y prescripción 4-30-128/72. Referencia-contrarreferencia 4-30-8/98.
- Cartilla Nacional de Salud.
- Original (para cotejo) y copia de Identificación oficial vigente.
Notas médicas y prescripción (4-30-128/72) y referencia-contra referencia (4-30-8/98), las cuales, son proporcionadas por la unidad médica posterior a la valoración del paciente, donde queda plasmado el requerimiento de continuar con oxígeno domiciliario por un determinado tiempo.
Es importante recalcar que los litros de oxígeno que el médico prescriba, serán determinados por el grado de hipoxia que presente el paciente, quien de manera periódica recibirá el suministro en su domicilio, hasta que deje de utilizarlo.
El IMSS señaló que para garantizar el abasto de oxígeno domiciliario a los derechohabientes, se mantiene una comunicación directa con los proveedores, quienes “prestan un servicio continuo de 24 horas los siete días a la semana, a fin de dotar el insumo de oxígeno a la brevedad posteriormente de su indicación”.
No es necesario, indica, llenar formato alguno, indica en el sitio http://www.imss.gob.mx/tramites/imss03014






































