La iniciativa de ley que propone la despenalización del aborto tuvo se primera lectura ayer en la sesión ordinaria del Congreso del Estado, y se someterá a votación el próximo miércoles. En el recinto legislativo se escucharon voces a favor y en contra por parte de diversas asociaciones civiles y religiosas.
La iniciativa propuesta por la diputada Laura Estrada Mauro, del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), explica que no se propone al aborto como un método más de planificación familiar, y que al prohibirse, generan consecuencias continuas y permanentes en la vida de las mujeres.
Señala que las disposiciones legislativas que impiden el acceso de las mujeres a la interrupción del embarazo, constituyen una forma de discriminación basada en género, primero porque su efecto es impedir a la mujer el acceso a un procedimiento que podría ser necesario para el goce de sus derechos a un plano de igualdad. También es discriminatorio en razón de que subestima la capacidad de la mujer para tomar decisiones responsables sobre su vida y cuerpo.
En los argumentos de la iniciativa, pone en contexto el número de abortos que se han realizado las oaxaqueñas en la Ciudad de México, entidad en donde está despenalizado, alcanzando la cifra de 352 entre el 2017 y 2018, por lo que sugiere que el impedimento económico es una de las razones por las que las mujeres se someten a procedimientos que ponen en riesgo su salud sexual y reproductiva.
La iniciativa con proyecto de decreto busca reformar el artículo 2 y el párrafo octavo del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca. En el artículo 2 se establece que las consideraciones que no sean tomadas en cuenta por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos serán establecidas por los estados, en este caso el aborto.
Y en el artículo 12 plantea que “en el estado de Oaxaca se protege y garantiza el derecho a la vida humana de las personas por igual. Todo ser humano desde el momento en que es considerado persona entra bajo la protección de la Ley”.
Además se plantea reformar los artículos 312, 315 y 316 del Código Penal del Estado de Oaxaca, para quedar de la siguiente forma: en el artículo 312 se señala que el aborto es la muerte inducida del producto de la concepción después de la décima segunda semana de gestación.
En el artículo 315, se señala que se impondrán penas de seis meses a dos años a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar.
Mientras que en el artículo 316 señala que no se castigará a las mujeres que aborten en los siguientes casos: cuando el aborto es causado por imprudencia de la mujer embarazada o deviniese de una causa natural comprobable; cuando el embarazo sea el resultado de una violación y decida la víctima por medio de sí o por medio de sus representantes; cuando de no provocarse el aborto la mujer embarazada corra peligro en su salud, y cuando el aborto se deba a causas eugenésicas grave, según previo dictamen de dos peritos.