La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló este martes el retorno de las plazas automáticas a estudiantes de escuelas normales del país, con lo cual, casi 6 años después, otorgó espaldarazo a la propuesta de Andrés Manuel López Obrador tras las presiones y movilizaciones realizadas en septiembre de 2019 por parte de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) de la cual la Sección 22 del magisterio oaxaqueño es integrante.
En lo que se observa como una gran concesión o “regalo de Reyes” a la CNTE-S-22, la SCJN, encabezada por el oaxaqueños Hugo Aguilar dio luz verde y consideró “legal” la entrega de plazas automáticas para nivel básico y medio superior, sin pasar por un examen o concurso de oposición.
REGALAZO A LA CNTE
La medida beneficia a los egresados de las normales públicas, la Universidad Pedagógica Nacional y los Centros de Actualización del Magisterio que había sido avalada por el Congreso en 2019, pero margina, entre otros sistemas, a las universidades como las interculturales o de Lenguas Indígenas donde estudian jóvenes de escasos recursos y que no tendrán este beneficio, como reconoció el propio magistrado presidente, el oaxaqueño Hugo Aguilar Ortiz.
La entrega de plaza automáticas se dio en septiembre de 2019, como acuerdo de López Obrador con el magisterio después de dos días de protestas tanto en la Ciudad de México como en estados donde la CNTE tiene presencia.
La Sección 22 exigía al gobierno asegurar la estabilidad laboral y la dotación de plazas a sus agremiados, especialmente a los nuevos maestros, mediante la eliminación de filtros evaluativos.
LOS QUE QUEDAN FUERA
La Ministra Sara Irene Herrerías consideró necesario reconocer que también existen egresados de escasos recursos que no logran entrar a estas escuelas beneficiadas; a pesar de ello, votó a favor de retorno de plazas automáticas al magisterio.
LA IMPUGNACIÓN DE LA CNDH
La determinación de la Corte se da luego de que la reforma a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros fue impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)
La impugnación, de la cual EL IMPARCIAL tiene una copia, fue interpuesta el 30 de octubre de 2019 ante la SCJN por el entonces Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Luis Raúl González Pérez, al argumentar que “se vulneraban derechos constitucionales de los docentes y los principios de igualdad y no discriminación en el ingreso, promoción y reconocimiento profesional, buscando proteger la carrera docente y la calidad educativa”.
La CNDH argumentó que ciertas disposiciones de la ley afectaban los derechos a la educación, al trabajo digno y a la igualdad de oportunidades para los maestros, contraviniendo el artículo 3º constitucional.
EL PADRE DEL ATROPELLO
Según López Obrador él mismo promovió que se regresen a las plazas automáticas y descartó que esto pueda tener algún impacto en la educación ya que explicó que “quienes proceden de las normales cuentan con la suficiente capacitación”.
El Ministro Giovanni Figueroa reconoció la confrontación entre el regalo a los egresados de esas escuelas y el párrafo séptimo del artículo tercero constitucional. “La preferencia obligatoria por un grupo de personas, con independencia del resultado obtenido en un proceso de selección es casi por definición inequitativo y parcial. Pero este aparente problema se resuelve porque el octavo párrafo del artículo tercero constitucional mandata el fortalecimiento de las escuelas normales públicas del país”, dijo.
AFECTAN A LA NIÑEZ: CNDH
La CNDH había argumentado que “los procesos de selección deben elegir al personal más capacitado, no privilegiar automáticamente a ciertos grupos de aspirantes. Al otorgar prioridad sin evaluar comparativamente méritos y aptitudes, las normas impugnadas afectan el interés superior de niñas, niños y adolescentes, que exige contar con el mejor personal docente disponible”, esto fue desechado ayer por la Corte.
En un comunicado de prensa, la Corte indicó que “finalmente, el Tribunal Pleno validó los artículos 35, 39, fracción VIII y 40, que otorgan prioridad a egresadas y egresados de Escuelas Normales Públicas, la Universidad Pedagógica Nacional y los Centros de Actualización del Magisterio para acceder a plazas docentes”.
Y los ministros fueron más allá “la SCJN consideró que esta medida persigue una finalidad constitucionalmente legítima, prevista en el artículo 3 de la Constitución Política Federal, consistente en fortalecer a las instituciones públicas de formación docente”, sentenciaron.






































