Desechan queja por violencia política en San Mateo Río Hondo
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Desechan queja por violencia política en San Mateo Río Hondo

Contrario a lo resuelto para Cuilapam de Guerrero


Desechan queja por violencia política en San Mateo Río Hondo | El Imparcial de Oaxaca

Magistrados electorales declararon  inexistente la violencia política contra  mujeres por razón de género (VPG) denunciada por servidoras públicas del ayuntamiento de San Mateo Río Hondo, Miahuatlán.

Este fin de semana, la sala regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JDC/791/2022, derivado de algunas inconsistencias.

Contrario a lo aducido por las promoventes, el TEEO sí analizó los argumentos expuestos en su demanda local y juzgó con perspectiva de género, no obstante, los actos denunciados no fueron acreditados.

También, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JDC/66/2023, que desechó de plano la demanda presentada por un ciudadano indígena de la comunidad de La Doncella, del municipio de San Mateo Río Hondo, Miahuatlán, por carecer de interés jurídico o legítimo para controvertir el nombramiento del comisionado municipal de dicho ayuntamiento.

Los magistrados electorales consideraron que fue correcta la conclusión a la que arribó el órgano jurisdiccional local, al desechar la demanda local, pues no se advirtió la afectación de algún derecho político-electoral.

En otro asunto, la sala regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que declaró existente la violencia política contra las mujeres por razón de género (VPG), atribuida a un servidor público del ayuntamiento de Cuilapam de Guerrero.

Contrario a lo señalado por la parte actora, el órgano local  no vulneró el equilibrio procesal ni el debido proceso al resolver el presente asunto, ya que el actor fue notificado, de manera correcta, respecto del procedimiento instaurado en su contra y de los actos que se le atribuían, así como, de la aplicación de la reversión de la carga de la prueba.

La sala regional compartió el análisis realizado por el TEEO con relación a los elementos constitutivos de violencia política en razón de género,  la individualización de la sanción consistente en una multa y la temporalidad establecida en la que los datos del denunciado permanecerán en el registro de personas sancionadas por actos de VPG.

 


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