Acreditan violencia política de género a Dante Montaño
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Acreditan violencia política de género a Dante Montaño

Señalan a Santa Lucía del Camino y Santa Catalina Quierí


Acreditan violencia política de género a Dante Montaño | El Imparcial de Oaxaca

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) encontró responsabilidad en las autoridades municipales de Santa Catalina Quierí y Santa Lucía del Camino en acciones de violencia política en razón de género.

Durante la sesión virtual y por unanimidad, el pleno del órgano jurisdiccional local ordenó el registro, por 11 años, del presidente municipal de Santa Catalina Quierí, Timoteo Valencia Vásquez, en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, ante su conducta reiterada.

Y es que en la resolución del juicio con clave JDCI/254/2022, se acreditó la violencia política en razón de género, cometida por la autoridad municipal en contra de la regidora Suplente de Equidad y Género del ayuntamiento de Quierí.

En el expediente se detalla que la acción  consistió en la omisión de convocarla a las sesiones de cabildo y pago de dietas, la cual ya habían sido acreditadas, previamente, en los juicios de la ciudadanía indígena 61 de 2022 y 53 de 2022, de ahí que, advierte esta sentencia, se confirma la omisión reiterada del presidente municipal.

A su vez, en la resolución del Procedimiento Especial Sancionador con clave PES/02/2023, el TEEO declaró existente la violencia política en razón de género atribuida al ex presidente municipal de Santa Lucía del Camino, Dante Montaño Montero, en contra de una ex concejal.

En el análisis de la queja quedó demostrado en autos que los actos denunciados por la ex regidora, analizados con base en los cinco elementos establecidos por la jurisprudencia 21/2018,  vulneraron el derecho político electoral de la recurrente a ser votada.

Lo anterior, en su vertiente del pleno ejercicio y desempeño del cargo para el cual fue electa, pues fue invisibilizada como integrante del ayuntamiento en el periodo que fungió y al no habérsele pagado las dietas que le corresponden desde el mes de febrero del  2021.

Por lo que, el TEEO rechazó la caducidad del presente Procedimiento Especial Sancionador, invocado por Montaño Montero, ya que, la violencia política en razón de género, en el ámbito electoral, es de interés público.

La magistrada afirmó que las autoridades están obligadas a evitar la afectación de los derechos político – electorales de las mujeres que han sido víctimas de una violencia sistemática.


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