Lleva IEEPCO a consulta uso de dinero no aplicado por Morena
Oaxaca
La Capital Los Municipios
El Imparcial del Istmo El Imparcial de la Costa El Imparcial de la Cuenca
Nacional Internacional Súper Deportivo Especiales Economía Estilo Arte y Cultura En Escena Salud Ecología Ciencia Tecnología Viral Policiaca Opinión

Oaxaca

Lleva IEEPCO a consulta uso de dinero no aplicado por Morena

El acuerdo fue respaldado por el pleno, facultando a la Secretaría Ejecutiva del IEEPCO para remitir la consulta ordenada por el Tribunal Electoral local


Sesión del IEEPCO.
Sesión del IEEPCO.

El consejo general del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca aprobó hacer una consulta al INE para reasignar recurso económico no aplicado por el partido Morena en el 2018.

Por lo cual, el pleno avaló  el acuerdo con el que se faculta a la Secretaría Ejecutiva del IEEPCO a remitir la consulta mandatada por el Tribunal Electoral local dentro del expediente RA/207/2022.

Las consultas se hacen para conocer o aclarar dudas respecto de la aplicación de las normas electorales, y será tarea del área operativa realizar una propuesta a la secretaría para que pueda realizar la consulta, detalla el acuerdo.

La víspera la Sala Superior del Tribunal Electoral el Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) es la autoridad competente para conocer del Recurso de Apelación presentado por el partido político Morena en contra del oficio IEEPCO/DEPPPyCI/499/2022, emitido por la dirección de Partidos Políticos, Prerrogativas y Candidatos Independientes de dicho Instituto.

De donde el Órgano Jurisdiccional local ordena al consejo general del Instituto Electoral Local, que, dentro del término de tres días hábiles a la notificación de la sentencia, proceda a realizar una consulta al Consejo General del INE.

 

Te puede interesar: Reasigna IEEPCO recursos a partidos en Oaxaca; deja fuera al PVEM

 

En el acuerdo detalla que dichos planteamientos son de manera enunciativa, más no limitativa, por lo que el consejo general del Instituto Electoral Local, queda en aptitud de formular, los planteamientos que considere necesarios para atender la aplicación de la norma.

Y ordena al consejo local, que dentro del término de tres días hábiles a la respuesta que emita el consejo general del INE, de la consulta formulada en el punto anterior, emita un nuevo oficio, que deberá de notificarlo al partido actor e informarlo a dicho Tribunal local.

Se apercibe, al Consejo General del Instituto Electoral Local que, en caso de no cumplir en tiempo y forma con lo aquí ordenado, se les impondrá como medio de apremio una amonestación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37, inciso a), de la Ley de Medios Local, dicta el acuerdo aprobado.


aa

 

Relacionadas: