Se deben pagar arrastre, multas y documentos para sacar un vehículo
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Se deben pagar arrastre, multas y documentos para sacar un vehículo

A raíz del presunto robo de cientos de vehículos del encierro Primavera, concejales advierten que el ayuntamiento deberá enfrentar responsabilidades por reclamo de unidades


Foto: Adrián Gaytán / El encierro municipal Primavera, en Santa Rosa Panzacola, en el ojo del huracán ante la sustracción de cientos de unidades
Foto: Adrián Gaytán / El encierro municipal Primavera, en Santa Rosa Panzacola, en el ojo del huracán ante la sustracción de cientos de unidades

Aunque a la fecha no se han registrado reclamos de propietarios de vehículos tras el presunto robo del encierro municipal Primavera, el cabildo de Oaxaca de Juárez ha reconocido que en caso de generarse tales situaciones deberá asumir su responsabilidad.

Sin embargo, las y los propietarios de los vehículos también deberán enfrentar aquellas responsabilidades y deudas que hayan generado ante la autoridad municipal, tanto por la infracción cometida como por el resguardo y arrastre de su unidad al corralón.

En varios casos, como han señalado la síndica primera, Nancy Mota y el consejero jurídico, Dagoberto Carreño, las y los propietarios de los vehículos llevados al corralón optan por abandonarlos. Esto debido a que el costo de piso o resguardo, así como la infracción, el arrastre y otros cargos suelen alcanzar cifras que superan el valor comercial de las unidades.

De acuerdo con el reglamento de vialidad municipal, una de las situaciones o causas por las que un vehículo puede ser trasladado al encierro es el haberse estacionado en lugar prohibido. También, por el haber participado en un hecho de tránsito.

En el primer caso, será la “autoridad competente”, en este caso un agente de vialidad, el que podrá llamar a una grúa para retirar el vehículo para su traslado “cuando no esté presente el conductor, o bien éste no quiera o no pueda remover el vehículo”. Si el conductor está presente y remueve su vehículo del lugar prohibido, “solo se levantará el acta de infracción que proceda”.

 

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Sin embargo, una vez remitida la unidad al corralón, la liberación de la misma será después de “haber cubierto el importe de la multa, traslado y depósito, si lo hubiere, y posterior a la presentación de los siguientes documentos en original y copia certificada y una copia simple: identificación oficial del solicitante, factura original o carta factura reciente que acrediten la propiedad del vehículo, tarjeta de circulación, carta poder simple tratándose de personas físicas que realicen el trámite a nombre de otra persona, y poder General para Pleitos y Cobranzas tratándose de personas morales”.

La Ley de encierros y depósitos señala que tanto las autoridades del estado como las municipales o los concesionarios que cuentan con algún sitio de este tipo y tengan en “resguardo un vehículo, deberán devolverlo en las condiciones que consten en el inventario del mismo, haciéndose responsables de cualquier parte o accesorio faltante, así como de los daños causados a los vehículos durante el tiempo que permanezcan bajo su custodia y, en cualquier caso, deberá restituirlos o repararlos a satisfacción del propietario del vehículo”.


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