Exigen “respuesta fundada” por suspender el debate
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Exigen “respuesta fundada” por suspender el debate

El primer debate fue cancelado por falta de participantes


Exigen “respuesta fundada” por suspender el debate | El Imparcial de Oaxaca
Foto: ilustrativa

Por mayoría de votos, el pleno de Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenó a la Comisión Temporal de Comunicación del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), dé una respuesta fundada a las solicitudes para reprogramar el primer debate a la gubernatura del estado, cancelado por falta de participantes.

A través de su sesión virtual, el Órgano Jurisdiccional revocó el acuerdo IEEPCO-CTC-04/2022, de la referida Comisión, mediante el cual atendió los planteamientos del partido Movimiento Ciudadano (MC).

Los magistrados electorales al resolver el Recurso de Apelación con clave RA/110/2022, señaló que, el IEEPCO no tiene la competencia para pronunciarse de forma terminal, respecto de la viabilidad de reprogramar o realizar adicionalmente un número mayor de debates a los establecidos en la Ley, toda vez que excede su competencia legal.

Por lo que añadió que la decisión que al respecto tome el Instituto tiene una implicación sustancial en el proceso electoral, al relacionarse con el derecho de la ciudadanía del estado a acceder efectivamente a las plataformas postuladas y ofertas políticas, por cada una de las candidaturas.

En la sentencia del recurso, se  consideró que, el IEEPCO, al ser el órgano superior de dirección, ocasiona que se cuente con mayor amplitud de debate y de herramientas técnicas- presupuestales, logísticas y normativas; que conlleven a determinar efectivamente una conclusión.

 

A resolver quejas priistas

A su vez, el TEEO dio un plazo de 24 horas al IEEPCO para que, dé trámite a 56 quejas presentadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

El pleno señaló que, dentro del plazo, proceda a la verificación de los enlaces e imágenes aportados por el partido actor en cada una de las quejas y, dentro de las 24 horas siguientes a que ello ocurra, proceda a pronunciarse sobre la vía en que debe conocerse cada una de ellas y sobre la emisión de las medidas cautelares solicitadas.

Declaró fundados los agravios del PRI, puesto que, aun cuando la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEPCO citó los preceptos legales que supuestamente resultaban aplicables al caso, no expuso los argumentos lógico jurídicos que la llevaron a concluir que lo correcto era la formación de cuadernos de antecedentes y no de un procedimiento administrativo sancionador.


aa

 

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