Congreso de la Unión deberá crear Ley que regule suspensión de DH en casos graves como en la pandemia
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Congreso de la Unión deberá crear Ley que regule suspensión de DH en casos graves como en la pandemia

Se requiere una ley que reglamente circunstancias, casos y condiciones de procedencia de la suspensión.


Congreso de la Unión deberá crear Ley que regule suspensión de DH en casos graves como en la pandemia | El Imparcial de Oaxaca
Foto: Internet

El Juez Décimo Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, José Luis Evaristo Villegas, otorgó el amparo y protección a un quejoso la región del Istmo de Tehuantepec y ordenó al Congreso de la Unión, construir la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional.

El artículo 29 constitucional establece que solo el Presidente de la República con la aprobación del Congreso de la Unión podrá suspender Derechos Humanos en el territorio nacional, pero, a juicio del promotor de la demanda de amparo, se requiere una ley que reglamente circunstancias, casos y condiciones de procedencia de la suspensión.

El juicio de amparo fue promovido por Carlos Morales Sánchez, presidente de Litigio Estratégico Indígena A.C, el 30 de abril de 2020. En la demanda se explica que es necesario que el Congreso de la Unión cree la ley reglamentaria para que exista la posibilidad de enfrentar con eficacia la pandemia del Covid-19.

En la demanda de amparo se explicó que México no es ajeno a la enfermedad de Covid-19, en el cual se especifica; “en el ámbito de las entidades federativas, todos los gobernadores han emitido decretos para evitar o enfrentar los efectos de la pandemia. Los gobernadores, sin estar facultados para ello, han restringido la libertad de deambular, de trabajo y el incumplimiento de tales medidas son sancionadas con multa y arrestos.”

Que “los presidentes municipales no se han quedado atrás. Algunos han decretado toques de queda y otros han restringido el acceso a sus comunidades. Otros más han decidido restringir el derecho humano al trabajo y que “los derechos humanos (a la libertad de deambular, de trabajo, de reunión, por lo menos) están suspendidos de facto en la totalidad del territorio nacional como respuesta a la epidemia en la que nos encontramos inmersos.”

En la audiencia constitucional de 26 de octubre de 2020, el juez federal determinó que el Congreso de la Unión, había incurrido en omisión legislativa absoluta y concedió el amparo.

En ese sentido, Morales Sánchez explicó que en primer punto, el amparo se otorgó para demandar al legislativo iniciar el proceso para emitir la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Federal; lo que deberá realizar en el período de sesiones que se encuentre en curso o en el siguiente periodo ordinario.

También instruye que se concluya el proceso legislativo en el periodo correspondiente, que deberá tener como resultado la expedición de la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“El Congreso de la Unión tiene un plazo de diez días para inconformarse o para aceptar la sentencia. Si interpone recurso de revisión el juicio de amparo será conocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en segunda instancia”, destacó el presidente de Litigio Estratégico.


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