Congreso aprueba pena de 66 años a quienes ataquen con ácido a mujeres en Oaxaca
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Congreso aprueba pena de 66 años a quienes ataquen con ácido a mujeres en Oaxaca

Por unanimidad, el Congreso del Estado aprueba adición al Código Penal de Oaxaca.


Congreso aprueba pena de 66 años a quienes ataquen con ácido a mujeres en Oaxaca | El Imparcial de Oaxaca

Con 29 votos a favor y cero en contra, la 64 Legislatura del Congreso del Estado aprobó una adición al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, por el que se aprueba una pena que puede alcanzar hasta 66 de prisión para las personas que ataquen con cualquier agente químico o físico a las mujeres.

El decreto que adiciona el artículo 412-A y el artículo 412-B al Capítulo III del Título Vigésimo Segundo, Delitos
Contra el Derecho a una Vida Libre de Violencia, del Código Penal, destaca que serán penas de hasta 40 años añadiendo 26 años como máximo por diferentes causales.

El artículo 412 A señala que “al que por sí o por interpósita persona interfiera una alteración en la salud o cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo de una mujer por razón de género, usando para ello cualquier tipo de agente físico, químico o sustancia corrosiva, se impondrá de 20 a 30 años de prisión y multa de 200 a 500 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización”.

Cabe recordar que el 9 de septiembre pasado, María Elena Ríos Ortiz, fue atacada con ácido por dos personas, quienes supuestamente actuaron bajo las órdenes del empresario gasolinero Juan Vera Carrizal, por quien la Fiscalía General del Estado ofrece una recompensa de un millón de pesos por informes sobre su paradero.

El Código Penal señala que se considera que existen razones de género cuando ocurra indistintamente alguna de las siguientes circunstancias: que la alteración o daño haya sido cometido por desprecio u odio a la víctima motivado por discriminación o misoginia; que existan indicios o datos de violencia de cualquier tipo y ámbito en contra de la víctima por parte del sujeto activo, anterior o posterior a la conducta.

Además de que existan datos de acoso u hostigamiento sexual en contra de la víctima por parte del sujeto activo, anterior o posterior a la conducta o que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad.

“Se impondrán de 30 a 40 años de prisión y multas de 500 a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización si entre el activo y la víctima existe o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad civil, matrimonio, concubinato, noviazgo, relaciones de convivencia o una relación similar, laboral o docente”, señala el decreto.

En el artículo 412 B, destaca que las penas previstas en el artículo 412 A se aumentarán en dos tercios de la mínima o dos tercios de la máxima cuando la conducta del sujeto activo cause destrucción de cualquier función orgánica de la víctima.

O cuando la conducta del sujeto activo cause deformidad o daño permanente, pérdida parcial o total de la función anatómica de la víctima, además de que la conducta del sujeto activo cause deformidad incorregible en el rostro de la víctima.


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