En Oaxaca entra en vigor Denominación de Café Pluma
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En Oaxaca entra en vigor Denominación de Café Pluma

Hasta mayo, el IMPI recibirá solicitudes de productores para hacer uso de la denominación


En Oaxaca entra en vigor Denominación de Café Pluma | El Imparcial de Oaxaca

A partir de hoy, el Café Pluma solo se produce en Oaxaca.

Ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “declaración de protección de denominación de origen PLUMA”, emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), con lo cual, sus efectos entran en vigor a partir de este miércoles.

“El café ‘PLUMA’ se caracteriza por tener un agradable bouquet, exquisito sabor, acentuada acidez, excelente aroma y leve de cuerpo, cuyos atributos pueden potenciarse a partir de distintos procesos, incluyendo el tueste”, describe este documento oficial.

Esta declaratoria de origen establece, además, que el Café Pluma solo puede ser producido en 30 municipios de Oaxaca, ubicados en las regiones de la Costa y Sierra Sur.

Estas localidades son: Candelaria Loxicha, Pluma Hidalgo, San Agustín Loxicha, San Baltazar Loxicha, San Bartolomé Loxicha, San Francisco Ozolotepec, San Gabriel Mixtepec, San Juan Lachao, San Juan Ozolotepec, San Mateo Piñas, San Miguel del Puerto, San Miguel Panixtlahuaca.

Además, San Pablo Coatlán, San Pedro el Alto, San Pedro Pochutla, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina Loxicha, Santa María Huatulco, Santa María Ozolotepec, Santa María Temaxcaltepec, Santiago Xanica, Santiago Yaitepec, Santos Reyes Nopala.

Otros de los municipios autorizados a la producción de este café, son: Tataltepec de Valdés, Putla Villa de Guerrero, San Pedro Mixtepec, San Marcial Ozolotepec, San Sebastián Coatlán y San Jerónimo Coatlán.

“La Denominación de Origen “PLUMA” es un bien de dominio del poder público de la Federación y sólo podrán usarse mediante la autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a las personas físicas o morales que reúnan los requisitos establecidos en la Ley”, refiere la cláusula segunda de esta declaratoria.

El IMPI dio un plazo de 90 días, después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, para recibir las solici


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