El ámbito escolar en México ha estado bajo la lupa en los últimos meses. No solo por los constantes cambios al calendario oficial, sino por una duda que quita el sueño a miles de padres de familia: ¿los colegios pueden reprobar a los estudiantes bajo el nuevo plan de estudios? Ante la incertidumbre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha puesto fin al debate al fallar a favor de las medidas implementadas por la Secretaría de Educación Pública (SEP), rechazando un amparo que buscaba modificar los criterios actuales de evaluación.
SCJN RATIFICA EL ACUERDO DE LA SEP: APLICA PARA ESCUELAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
La resolución de la Suprema Corte ratifica la constitucionalidad del acuerdo 10/09/23 de la SEP, el cual establece las normas de evaluación, acreditación y promoción para la educación básica en todo el país.
Este fallo surge luego de que una escuela privada promoviera un amparo alegando que las técnicas de evaluación actuales vulneraban el derecho a una “educación de excelencia”, al flexibilizar los requisitos para que los alumnos pasen de año. Sin embargo, las autoridades judiciales determinaron que las reglas de la SEP son completamente legales y obligatorias tanto para colegios públicos como particulares.
¿Qué significa esto? El acuerdo garantiza la acreditación automática en ciertos niveles, lo que significa que un sector específico de estudiantes no puede ser reprobado.
¿QUIÉNES NO PUEDEN REPROBAR? ASÍ FUNCIONA LA PROMOCIÓN AUTOMÁTICA
Las normas vigentes de la SEP indican que el único requisito para avanzar de grado en los niveles iniciales es haber cursado el año escolar correspondiente.
- Preescolar (Fase 2): La evaluación no se determina con números. El único criterio para acreditar los tres grados y ser promovido es el porcentaje de asistencia.
- 1° de Primaria: Al igual que en preescolar, el primer año de primaria se acredita únicamente con base en la asistencia.
“La evaluación del aprendizaje para los tres grados de preescolar no se determinará con valores numéricos; se acreditará cada grado con base en la asistencia y la promoción se realizará bajo el mismo criterio”, confirmó la SEP en su boletín oficial.
A PARTIR DE ESTE GRADO SÍ TE PUEDEN REPROBAR: LOS CRITERIOS DE LA ESCALA NUMÉRICA
La flexibilidad termina al avanzar en el mapa curricular. A partir del segundo año de primaria, el sistema educativo impone normas estrictas basadas en el desempeño académico, regresando a la tradicional escala numérica de 5 a 10.
Tabla de criterios de acreditación por nivel:
| Nivel Educativo | Grados | Criterio de Aprobación | ¿Se puede reprobar? |
| Preescolar | 1°, 2° y 3° | Solo Asistencia | No |
| Primaria | 1° | Solo Asistencia | No |
| Primaria | 2° a 6° | Promedio mínimo de 6.0 | Sí (Si el promedio es menor, repiten año) |
| Secundaria | 1°, 2° y 3° | Promedio mínimo de 6.0 | Sí (Si el promedio es menor, repiten año) |
Para las fases 3, 4 y 5 (primaria) y la fase 6 (secundaria), la SEP detalló que las calificaciones irán acompañadas de observaciones y sugerencias en cada campo formativo. Los alumnos de segundo a sexto de primaria, así como los tres grados de secundaria, deberán obtener un promedio final mínimo de 6 para no repetir el año escolar.
¿POR QUÉ PREESCOLAR Y 1° DE PRIMARIA NO REPRUEBAN? ESTO DICE LA CORTE
Al respaldar las medidas de la SEP, el Pleno de la SCJN sostuvo que la “educación de excelencia” no se mide exclusivamente a través de calificaciones numéricas altas o asistencias obligatorias rigidas.
El máximo tribunal del país argumentó que el aprendizaje efectivo se basa en:
- Una relación sólida entre la comunidad estudiantil y los colegios.
- El desarrollo del pensamiento crítico desde las etapas tempranas.
- La protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
Con este fallo, la dinámica escolar queda blindada legalmente, dejando claro en qué momentos el sistema busca proteger el tránsito del alumno y en cuáles se exige un estándar numérico aprobatorio para avanzar.












































