El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) llevó a cabo una sesión pública jurisdiccional en la que resolvió juicios relacionados a dos elecciones municipales del régimen de Sistemas Normativos Internos y tres juicios sobre violencia política contra las mujeres en razón de género.
El Tribunal confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI/419/2025 que calificó válida la elección del municipio de San Andrés Lagunas al no acreditarse ninguna vulneración a los derechos electorales de la ciudadanía, toda vez que el proceso electivo fue conocido por la comunidad y no se restringieron sus derechos de participación.
En el análisis de la elección municipal de Santiago Choapam, se determinó confirmar el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-429/2025, que declaró la validez de la elección, puesto que no se acreditó la exclusión de la Agencia de San Juan Teotalcingo en el proceso electivo. Se observó que la autoridad de la agencia no realizó acciones para garantizar la participación de su comunidad, sin embargo, una autoridad comunitaria distinta intervino para asegurar el desarrollo del proceso en beneficio de la ciudadanía de la agencia.
Respecto a los tres asuntos en los que se analizó la comisión de violencia política en razón de género, en ninguno de ellos se acreditó la infracción.
En el expediente JDC/112/2025, correspondiente al municipio de San Agustín Amatengo, al analizar el asunto, el Tribunal advirtió que el Congreso del Estado de Oaxaca declaró la desaparición del Ayuntamiento mediante el decreto 1426, por lo que se desechó de plano el medio de impugnación al no ser posible restituir a la promovente en su cargo ni generar un beneficio jurídicamente tutelable; no obstante, se ordenó reencauzar el asunto al IEEPCO, para que, en el ámbito de sus atribuciones sustancie el procedimiento correspondiente y determine lo procedente respecto a los hechos denunciados y que podrían constituir violencia política en razón de género por parte de integrantes del extinto cabildo.










































