Al comerciante David se le dio por compurgada una sentencia de un año, 11 meses y 18 días, misma que le impuso el juez cuarto Penal por los delitos de lesiones y daños culposos, el primero de los delitos en agravio de Margarito y el segundo en perjuicio de Romeo y Constantino.
Sin embargo, fue condenado al pago de 6 mil 719.68 pesos por multa, así como al pago de la reparación del daño, misma que se desglosó en 40 mil pesos a favor de Romeo, ocho mil pesos a favor de Constantino y mil 22.56 pesos a favor de Margarito.
En el expediente penal 11/2016, se establece que, el 7 de febrero de 2016, alrededor de las 20:00 horas, Margarito, en ese entonces de 17 años, conducía de Zaachila a Cuilápam de Guerrero, una motocicleta Carabela, color rojo, con placa E01UK del estado.
Sin embargo, a unos metros del comedor El Rancho, precisamente a la altura de la tercera calle de Plutarco Elías Calles, entre la primera y segunda entrada de San Raymundo Jalpan, repentinamente se percató que un hombre estaba varado en la carretera con una motocicleta marca Hartford, sin luz.
A pesar que trató de esquivarlo, Margarito se impactó contra un porta-bultos de la moto Hartford, el cual cargaba una bocina y un teclado, mismos que sobresalían de las dimensiones de dicha la moto.
Esto derivó que Margarito perdiera el control, derrapara al menos 30 metros y saliera proyectado al carril contrario.
En ese momento la moto se estrelló contra la parte delantera izquierda de un Volkswagen, Jetta, color rojo, con placa de circulación del estado de Puebla, el cual era conducido por Romeo, quien iba acompañado de su esposa y su hijo de 2 años.
Debido al accidente, Romeo paró su marcha y auxilió al joven, enseguida solicitó ayuda.
Al lugar acudieron policías de Cuilápam, quienes lograron la detención de David, de 65 años, quien se encontraba en estado de ebriedad y quien aseguró que se había parado en la carretera ya que se le descompuso su motocicleta.
Debido a esta situación, David, con domicilio en el barrio Grande, Cuilápam, fue llevado ante un agente del Ministerio Público.
Tras el vencimiento del término constitucional, el representante social ordenó que el indiciado fuera encarcelado y puesto a disposición del juez cuarto Penal, quien ahora lo sentenció a un año, 11 meses y 18 días; sin embargo, esa pena se le dio por compurgada.










































