El próximo lunes 5 de febrero, marcado como un día de descanso obligatorio en la Ley Federal del Trabajo mexicana, se presenta como una jornada particular para aquellos que optan por ofrecer sus servicios durante este feriado en conmemoración del aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917. En esta ocasión, coincidiendo en que será un lunes, es fundamental recordar que la ley estipula pagos adicionales para quienes laboren en este día feriado.
Según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, aquellos trabajadores que presten servicios el 5 de febrero, o en cualquier otro día considerado de descanso obligatorio, deben recibir su salario correspondiente al día trabajado y, además, un salario doble por el servicio prestado. Esto implica que recibirán triple remuneración por sus labores durante este día feriado, siendo la cantidad específica dependiente de la situación de cada trabajador.
El Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo indica: “En los casos del artículo anterior (días de descanso obligatorio), los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el tribunal. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.”
Es importante recordar que el 5 de febrero, en conmemoración de la Constitución de 1917, se considera un día de descanso obligatorio. Cuando esta fecha no coincide con un lunes, el día feriado se recorre al primer lunes de febrero.
Además, la Ley Federal del Trabajo establece los días de descanso obligatorio para el resto del año 2024. Después del 5 de febrero, los próximos días feriados serán el tercer lunes de marzo (conmemoración del 21 de marzo), el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre (conmemoración del 20 de noviembre), el 1 de diciembre debido a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y el día que determinen las autoridades federales y locales electorales en caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.









































