¿A quién le pagan aguinaldo y cuánto le toca recibir?, esto es lo que sabemos
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¿A quién le pagan aguinaldo y cuánto le toca recibir?, esto es lo que sabemos

Aunque la mayoría de los trabajadores tienen este derecho, hay quienes, según su régimen laboral no lo reciben; el 20 de diciembre es la fecha límite para la entrega del aguinaldo


¿A quién le pagan aguinaldo y cuánto le toca recibir?, esto es lo que sabemos | El Imparcial de Oaxaca
Imagen Internet

Ya se acerca una fecha esperada por millones de trabajadores: la época navideña, y es que previo a los festejos decembrinos, reciben lo que es su derecho por ley: el aguinaldo; aunque en algunos casos no es así y en ocasiones los patrones podrían dar sólo una “apoyo”.

De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo es un derecho de las y los trabajadores, el cual equivale a 15 días de salario, como mínimo, y el cual los patrones deben pagar cada año antes del 20 de diciembre.

Pero, ¿qué pasa si no tienes ni siquiera un año laborando? No importa, la ley señala que el empleador aún así está obligado a proporcionar de aguinaldo a la parte proporcional del tiempo de trabajo.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”, precisa la ley.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ha informado que “corresponde a las y los trabajadores, de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores, entre otros que se rijan por la Ley Federal del Trabajo”.

De tal manera que, en caso de incumplimiento del patrón en el pago del aguinaldo o que incluso lo pague de manera extemporánea, el patrón puede ser acreedor a una multa.

Además, la Profedet ha aclarado que el pago del aguinaldo no puede ser en especie; es decir, el aguinaldo debe entregarse al empleado o empleada en efectivo, por lo que está prohibido la entrega de vales, fichas o mercancías en sustitución.

Dicha Procuraduría brinda asesoría gratuita y representación en caso de incumplimiento del patrón con el pago del aguinaldo mediante el correo [email protected], así como de lunes a viernes, de 08:30 a 15:00 horas, a los números telefónicos 5559982000 extensiones 44760, 44761 o 44917.


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