El Congreso de Oaxaca aprobó una reforma al Código Familiar que establece la pérdida de la patria potestad y la custodia de hijas e hijos a madres o padres que incumplan total o parcialmente con la obligación alimentaria por más de 60 días, siempre que exista una pensión alimenticia provisional, definitiva o convencional previamente determinada.
La iniciativa fue impulsada por las diputadas del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y tiene como objetivo central la protección integral de niñas, niños y adolescentes, considerando que el plazo anterior de 90 días colocaba a los menores en una situación prolongada de vulnerabilidad.
DERECHOS INALIENABLES DE LA INFANCIA
Las legisladoras señalaron que el derecho a recibir alimentos es de carácter público e inalienable. Y que no se limita únicamente a la alimentación, sino que abarca todo lo necesario para garantizar el desarrollo, la dignidad y la calidad de vida de los menores. Incluyendo vivienda, educación, atención médica y servicios básicos.
Además, agregaron que, permitir un incumplimiento de hasta tres meses contravenía el principio de mínimo vital. Ya que ninguna niña, niño o adolescente puede ver interrumpida la satisfacción de sus necesidades esenciales sin que se afecte su desarrollo integral.
PATRIA POTESTAD: PRIVILEGIO CON RESPONSABILIDAD
De acuerdo con el Código Familiar de Oaxaca, la patria potestad no constituye un derecho absoluto, sino una función tutelar que conlleva responsabilidades legales específicas. La reforma no busca castigar a los padres incumplidos, sino establecer una medida de protección destinada a garantizar los intereses de niñas, niños y adolescentes.
La diputada destacó que la pérdida de la patria potestad es un mecanismo excepcional que se activa cuando el ejercicio de esta función deja de cumplir su finalidad esencial: proteger y cuidar a los menores.
REDUCCIÓN DEL PLAZO: UN GIRO POLÉMICO
La reforma reduce el plazo de incumplimiento de 90 a 60 días, en línea con una visión moderna del modelo de responsabilidad parental, que reconoce a padres y madres como responsables de garantizar la subsistencia y desarrollo integral de sus hijos.
Por lo que las legisladoras enfatizaron que las niñas y los niños no son propiedad de los adultos, sino titulares de derechos que deben ser protegidos prioritariamente, y que la reforma busca garantizar el interés superior de la niñez, de acuerdo con el artículo 4° de la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.
IMPLICACIONES LEGALES Y SOCIALES
El documento aprobado por la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia establece que la medida entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Además, deja sin efecto disposiciones anteriores que contravengan el decreto.
La reforma, además de generar protección inmediata para los menores, abre un debate sobre la responsabilidad parental, la justicia familiar y los límites entre sanción y protección. Con ello, cuestionando hasta dónde debe llegar el Estado para garantizar derechos fundamentales frente a progenitores incumplidos.






































