El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene la facultad legal de inmovilizar cuentas bancarias de contribuyentes que incumplan obligaciones fiscales o entren en los supuestos establecidos por el Código Fiscal de la Federación. Esta medida puede aplicarse a cuentas de ahorro, inversión o cualquier depósito en moneda nacional o extranjera, siempre que existan créditos fiscales firmes o que un contribuyente impugne un adeudo sin ofrecer una garantía válida.
A continuación te explicamos quiénes están en riesgo de congelamiento de cuentas y cómo opera el procedimiento.
¿EN QUÉ CASOS EL SAT PUEDE CONGELAR UNA CUENTA BANCARIA?
El SAT puede ordenar la inmovilización de fondos en diversos escenarios, entre ellos:
- Domicilio fiscal no localizado
Si el contribuyente abandona o cambia su domicilio fiscal sin notificar a la autoridad, puede considerarse evasivo, lo que activa la posibilidad de bloqueo de cuentas.
- Garantías insuficientes
La autoridad puede congelar cuentas cuando:
- La garantía presentada para cubrir un adeudo es insuficiente
- El contribuyente no amplía la garantía tras una solicitud del SAT
- Se embargan bienes cuyo valor es insuficiente o imposible de determinar
- Existencia de créditos fiscales firmes
Cuando ya existe una deuda fiscal definitiva y no se ha cubierto, la inmovilización bancaría es una medida de aseguramiento.
Antes de proceder, el SAT debe contar con información actualizada sobre las cuentas y saldos del contribuyente.
ASÍ ES EL PROCEDIMIENTO PARA CONGELAR UNA CUENTA
El proceso opera de la siguiente manera:
- Oficio del SAT al banco:
El SAT envía un requerimiento a la institución financiera. - Plazo de ejecución:
El banco tiene tres días para llevar a cabo la inmovilización. - Informe al SAT:
Tras el bloqueo, la institución debe informar el monto exacto inmovilizado. - Notificación al contribuyente:
El SAT cuenta con 20 días para notificar al titular de la cuenta. - Límites del congelamiento:
La inmovilización no puede exceder el monto del crédito fiscal y sus accesorios.- Si el bloqueo es mayor, el SAT deberá liberar el excedente en un plazo máximo de tres días.
- Aplicación a otras cuentas:
Si la cuenta señalada no tiene fondos suficientes, el banco debe localizar otras cuentas del mismo titular y extender el congelamiento hasta cubrir el adeudo. - Intereses generados:
Los intereses de las cuentas bloqueadas también quedan sujetos al control fiscal.
¿CÓMO PUEDE EL CONTRIBUYENTE LIBERAR SUS CUENTAS?
Para revertir el bloqueo, el contribuyente puede presentar una garantía del crédito fiscal.
Si el SAT no responde en un plazo de cinco días, los recursos deben liberarse automáticamente, según la ley.
DEPÓSITOS EN EFECTIVO: SAT ENDURECE FISCALIZACIÓN CON RETENCIÓN DEL 3%
Paralelamente, el SAT reforzó el monitoreo de depósitos en efectivo, estableciendo que:
- Todo depósito mensual que exceda los 15 mil pesos
- Estará sujeto a una retención automática del 3% aplicada por los bancos.
Esta retención funciona como un mecanismo de fiscalización para combatir operaciones informales. Además:
- Los bancos reportan al SAT cualquier depósito que supere el límite.
- Las instituciones pueden solicitar documentación sobre el origen de los recursos.
- Si los movimientos no coinciden con los ingresos declarados, el SAT puede requerir más información o iniciar una auditoría.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si un contribuyente recibe 25 mil pesos en efectivo en un mes:
- La retención aplica solo sobre los 10 mil pesos excedentes.
- El banco retendrá 300 pesos, que se reportan directamente al SAT.










































