La ley de Revocación de Mandato para el Estado de Oaxaca, señala en su Sección Cuarta de la Convocatoria Artículo 19. La Convocatoria para el proceso de revocación de mandato deberá contener, al menos, lo siguiente:
1.-Fundamentos constitucionales y legales aplicables, incluyendo la definición de revocación de mandato establecida en el artículo 5 de esta Ley; II. Las etapas del proceso de revocación de mandato; III. El nombre de la persona que ocupa la titularidad de la Gubernatura del Estado, quien será objeto del proceso de revocación de mandato; IV. Fecha de la jornada de votación en la que habrá de decidirse sobre la revocación de mandato; V. La pregunta objeto del proceso, la cual deberá ser: ¿Estás de acuerdo en que el (nombre) Gobernador o la Gobernadora del Estado se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Gubernatura hasta que termine su periodo?; VI. Las reglas para la participación de las ciudadanas y los ciudadanos; y VII. El lugar y fecha de la emisión de la Convocatoria.
Artículo 20. La Convocatoria que expida el Instituto, deberá publicarse en su portal oficial de Internet, en sus oficinas centrales y desconcentradas, y en el Periódico Oficial.
CAPÍTULO III Cuadros colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación por la ciudadanía al momento de emitir su voto en los siguientes términos: a) Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza. b) Que siga en la Gubernatura;
Por su parte el Artículo 23 de la Constitución de Oaxaca dispone.- Son ciudadanas y ciudadanos oaxaqueños del Estado de Oaxaca las personas que hayan nacido en su territorio, quienes sean hijos de padre o madre oaxaqueños y quienes, teniendo una residencia mínima de cinco años en la entidad, deseen ser considerados como tales, en los términos de la ley, que sean mayores de 18 años y tengan modo honesto de vivir.
Las ciudadanas y ciudadanos oaxaqueños habitantes en el Estado de Oaxaca tienen derecho de participar directamente en la toma de decisiones públicas por medio de los mecanismos de participación que al efecto se reconocen en la presente Constitución; se reconoce a las y ciudadanos (sic) habitantes en el Estado con residencia mínima de cinco años en la Entidad para participar en los mecanismos de participación ciudadana, en los términos de la Ley.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar la participación ciudadana. Son obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos oaxaqueños del Estado: I.- Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de plebiscito, referéndum, consulta ciudadana sobre revocación de mandato
Artículo 24 de la Constitución oaxaqueña dispone.- Son prerrogativas de las ciudadanas y ciudadanos oaxaqueños habitantes en el Estado: I.- Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de plebiscito, referéndum, consulta ciudadana sobre revocación de mandato, audiencia pública, cabildo en sesión abierta, consejos consultivos y en los que establezcan las leyes;
Por lo que constitucionalmente, una Revocación de mandato de un Gobernador, implica que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, realice estas actividades que deben redundar en esta participación ciudadana, sin embargo, los formatos, lineamientos, estructura organizativa, todo lo que resulte que haga el IEEPCO, para lograr el 10% de la lista nominal para la solicitud de Revocación de Mandato, y lograr el 40% de Participación en la Jornada de Consulta, adelantándose los tiempos para cubrir los requisitos de forma y fondo para dar pie a la Revocación de Mandato, se debe lograr un proceso limpio, de carácter definitivo, que reúna los requisitos de que no exista violencia electoral, por lo que el órgano autónomo determine despojar de la vestidura constitucional al que será la primer acción de Revocación de Mandato en la historia de Oaxaca.
Por lo que, también cabe hacer la reflexión, que ciudadanos han hecho un Comité Popular para la Revocación de Mandato, sin que nadie los haya elegido, o bien, no se sabe a ciencia cierta quien o quienes están detrás de dicho Comité Popular. También destaca la información que circula de Integrar Comités Familiares, Vecinales, Seccionales y Municipales, como fórmulas de acción para llevar a cabo la Revocación de Mandato, que obviamente tienen su fundamento en la Libertad de Asociación y de Reunión y solamente los ciudadanos de la República pueden hacerlo, la ciudadanía oaxaqueña y nadie más.
Existe nepotismo, tráfico de influencias, despojos de propiedades, problemas de corrupción, problemas de inseguridad pública, influyentismos, problemas contra la misma burocracia al quitarles derechos de antigüedad y bases sindicales, pero lo más importante, lo más grave que se atiende conforme a la Ley en cita, es que una Revocación de Mandato opera porque existe Perdida de Confianza de quien gobierna.
Recuperar la Confianza perdida es una tragedia, Richard Nixon en un libro bien escrito “Líderes”, expone que el poder se disfruta, no se debe sobre disfrutar, que el poder se ejerce, pero no contra sí mismo, que el poder no debe servir para privilegiar a un grupo o una familia, el Poder es símbolo de respeto al pueblo y a éste solamente debe servir.
Oaxaca vive una realidad diferente a muchos estados de la República, se necesita en este tiempo de visionarios de una Transformación que no llegó a permear en la conciencia colectiva, no existen ideólogos de la Cuarta Transformación, existe solamente Pragmatismo Político, acciones aisladas de quienes están en el poder, no acciones conjuntas, existen irrupciones graves de un poder a otro poder, no existe el equilibro de poderes real que se profesa en la ideología del Estado Constitucional o Democrático de Derecho en México.
Finalmente, esperemos la transparencia, objetividad, aplicación de las normas democráticas, el poder ciudadano, el poder del pueblo sea respetado, por otra parte, dejar en manos de un nuevo gobernante este poder gubernamental, estaría otra vez, en manos del pueblo y no de quienes elegidos por el pueblo, quieran gobernar sin tener derecho legítimo para hacerlo, la Democracia se debe respetar a cabalidad, sea cual sea el resultado obtenido: Es la primera vez en la Historia de Oaxaca que esta Figura Jurídica Constitucional y Democrática se aplicará con el apoyo del pueblo y se ha dicho: Todo con el Pueblo, Nada sin el Pueblo.


































