En fundamento al artículo 53 fracción Il de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: El ARTÍCULO ÚNICO. Por Decreto de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aprueba la Ley General de Ingresos Municipales del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2025. Artículo 1. En el ejercicio fiscal 2025, los Municipios de la Entidad percibirán los ingresos provenientes de los conceptos, que a continuación se enlistan:
IMPUESTOS sobre los Ingresos Sobre Rifas, Sorteos, Loterías y Concursos Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos Impuestos sobre el Patrimonio Predial Sobre Traslación de Dominio Sobre Fraccionamientos y Fusión de Bienes Inmuebles Accesorios de los Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de mejoras, Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas. Derechos por el uso, goce, aprovechamiento de bienes de dominio público, Mercados, Panteones, Rastro, Derechos por la Prestación de Servicios Públicos, Aseo público.
Por servicio de calles. Por servicios de parques y jardines Por certificaciones, constancias y legalizaciones, Por licencias y permisos, Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas, Suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado, Inscripción al padrón municipal y refrendo para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios Inspección y Vigilancia Supervisión de Obra Pública.
Otros Derechos Accesorios de los Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendiente de liquidación o pago, Productos Intereses ganados de Títulos, Valores y demás instrumentos financieros de recursos municipales. Otros Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
APROVECHAMIENTOS: Multas Indemnizaciones Reintegros. Otros Aprovechamientos Patrimoniales Accesorios de Aprovechamientos y no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago: ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos y por venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos: Participaciones: Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal, Fondo de Compensación, Fondo de Fiscalización y Recaudación, Participaciones por Impuestos Especiales, Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre la Venta Final de Bebidas con contenido Alcohólico; aportaciones: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios; Convenios e incentivos derivados de la colaboración fiscal: Fondo del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Fondo de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la Venta Final de Gasolina y Diesel, De los ingresos por la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, artículo 126 del ISR.
Transferencias, Asignaciones, Subsidios Y Otras Ayudas: Provenientes de la Federación. Provenientes del Estado Subsidios Ayudas Sociales; Ingresos Derivados De Financiamiento: Ingresos derivados de financiamiento: Cuando una Ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en el numeral que corresponda a los ingresos a que se refiere este precepto. Las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el cobro de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos, serán propuestas por los Ayuntamientos, en las Leyes de Ingresos que apruebe el Congreso. Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
Ayuntamiento: al Órgano Colegiado del gobierno municipal; II. Auditoría Superior: a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; III. Código: al Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca; IV. Congreso: al Congreso del Estado de Oaxaca; V. Municipios: a los 570 municipios que integran el territorio del Estado de Oaxaca; VI. Secretaría: a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, y VII. Tesorería: a la Tesorería Municipal. Artículo 3. Es competencia de la Tesorería la recaudación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos.
Resulta importante siempre cumplir las Leyes Municipales, pero, tratándose del destino, de cada rubro de impuestos ciudadanos, no existen controles ciudadanos que permitan transparentar los ingresos municipales, lo cierto es que, se cobra por verificar autos, derechos de barrido donde existen lugares donde siempre existe basura en la ciudad, existen irregularidades aún por resolver, como la Falta de Agua Potable en muchas colonias en donde llega cada mes o mes y medio, existen problemas de tránsito, ruido en las calles céntricas, a los hospitales, falta de servicios públicos municipales, como se establecen en el artículo 115 Constitucional.
Esta norma indica que la Tesorería podrá ser auxiliada por los organismos paramunicipales o comités municipales, agencias municipales o de policía para la recaudación de las contribuciones. La Tesorería deberá identificar cada uno de los ingresos en cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositarán los recursos recaudados, así como los Fondos de Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Convenios y Subsidios que reciban de la Federación o del Estado, durante el Ejercicio Fiscal 2025.
Las cuotas y tarifas aplicables para el cobro de los derechos y aprovechamientos serán propuestas por los Ayuntamientos, en las Leyes de Ingresos que apruebe el Congreso. Los responsables de los organismos paramunicipales, comités municipales de agua, agencias municipales y de policía, están obligados a presentar ante la Tesorería el informe pormenorizado de los montos recaudados, así como de la entrega de los recursos financieros o bien la comprobación del gasto dentro de los primeros cinco días del mes, para su registro en la contabilidad municipal.
Esto en la norma se expresa exactamente a la letra, sin embargo, no existe una publicación de cada uno de los “organismos paramunicipales”, “comités municipales de agua”, “agencias municipales” y “de policía”, si la actividad de recaudar impuestos es benéfica para nuestros Municipios, también debemos saber a ciencia cierta los montos y el destino que se le puede dar a cada una de las obras que se contratan el Gobierno de los 570 municipios.
Oaxaca aún debe evolucionar en la transparencia y rendición de cuentas, aunque desaparecieron las dependencias estatales, aún queda el Principio de Honestidad para abordar estos temas con la prontitud y observancia general que requieren nuestros ciudadanos. La Auditoría Superior y el Órgano Interno de Control Municipal, se dice “vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, por parte de los servidores públicos de los Municipios, y para el caso de que determine el incumplimiento de ésta, procederá en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.”, del cual, nadie hasta la fecha, sabe nada de lo anterior.


































