Agradezco la pregunta que me hace un sindicalista, y contestaré a su pregunta: ¿Qué tan efectivo es nuestro Estatuto Orgánico? ¿Qué se puede hacer para mejorarlo? ¿Estamos realmente cumpliendo los Estatutos del STPEDICEO?
Hace falta que el Estatuto Orgánico del Sindicato de Trabajadores de los Poderes del Estado e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal del Estado de Oaxaca, sea fortalecido, consensado, que aporten todos los integrantes, trabajadores de base, opiniones e ideas nuevas, que refresquen la gastada lucha burocrática por mejoras salariales de los trabajadores del estado.
De conformidad con el acuerdo tomado en Asamblea General Ordinaria aún, aparece en este Estatuto Orgánico como domicilio del sindicato, la Planta Alta del Teatro Macedonio Alcalá ubicado entre las calles de Independencia y Armenta y López de esta ciudad.
El objeto del sindicato es el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes de los trabajadores que lo integran, en asuntos relacionados con el trabajo, de acuerdo con la Ley, la equidad y la justicia. El sindicato podrá federarse, confederarse o constituirse en Federación de Sindicatos de Trabajadores de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal del Estado de Oaxaca. La duración del sindicato es por tiempo indefinido y tendrá el lema: Acción Y Compañerismo.
Se consideran socios del sindicato: Los fundadores, integrantes de la Asamblea Constitutiva. Los que actualmente lo integran y aquellos que posteriormente lo soliciten y obtengan su ingreso.
El sindicato tiene: socios locales y socios foráneos. Son socios foráneos, aquellos cuya residencia permanente de la fuente de trabajo esté fuera de la ciudad donde residen las oficinas generales del sindicato.
Para ser socio del sindicato se requiere: ser mayor de 16 años y no tener impedimento legal. Prestar sus servicios al Gobierno del Estado o Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal del Estado de Oaxaca y no estar comprendido en el concepto de Empleado de Confianza que marcan las Leyes del Servicio Civil y Federal del Trabajo respectivamente. Solicitar su ingreso como socio al Comité Ejecutivo expresando su decisión de cumplir con lo estipulado en este estatuto, los acuerdos de las asambleas generales y del comité ejecutivo expresando su decisión de cumplir con lo estipulado en este estatuto, los acuerdos de las asambleas generales y del Comité Ejecutivo del Sindicato.
La solicitud irá avalada con la firma de dos socios del sindicato y el interesado acompañará a ésta un breve informe sobre sus antecedentes sindicales. Presentada la solicitud, el Comité Ejecutivo procederá al estudio de la misma y hecho que sea la someterá a la asamblea general próxima, la que aprobará o rechazará como socio el solicitante. Para el caso de ser aceptado, el interesado se someterá a la protesta de Ley y los secretarios General y de Trabajo y Conflictos firmarán la credencial respectiva dándole la calidad de socio.
Son derechos de los socios: asistir con voz y voto a las asambleas. Ser electo para ocupar puestos en el Comité Ejecutivo y comisiones que le asigne la asamblea o el Comité Ejecutivo. Ser patrocinado por el sindicato en defensa de sus derechos laborales sin perjuicio de que el socio pueda obrar o intervenir directamente, cesando la obligación del Sindicato. A participar de cuanto beneficio de orden económico, social y cultural proporcione el sindicato. A nombrar defensor que sea miembro de esta misma organización o defenderse por sí mismo ante la Comisión de Honor y Justicia y ante la asamblea en caso de haber sido acusado por faltas en el trabajo o sus deberes como miembro del sindicato.
Son obligaciones de los socios: Estar al corriente en el pago de las cuotas ordinarias establecidas y las extraordinarias que se acuerden. Asistir con puntualidad a las asambleas ordinarias y extraordinarias que se convoquen. Participar con toda la debida compostura en las asambleas o reuniones que convoque el Comité Ejecutivo.
Aceptar y desempeñar fielmente y con toda eficacia los cargos sindicales que le sean conferidos por la Asamblea General o por el Comité Ejecutivo, salvo que haya un impedimento justificado a juicio de la Asamblea o del Comité Ejecutivo. Llevar consigo la credencial expedida por el sindicato que lo acredite como socio de éste y exhibirla en los casos que sea requerida por miembros del Comité Ejecutivo. Mantener la armonía entre sus compañeros de trabajo. En general, actuar disciplinadamente conforme a este estatuto y con las iniciativas adoptadas por las asambleas y por el Comité Ejecutivo, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.
La autoridad máxima del sindicato es la Asamblea General y sus resoluciones son las normas de su vida interna, esto es, de conformidad con el principio de la autonomía sindical reconocida por la Ley Federal del Trabajo.
Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias: Las asambleas ordinarias se celebrarán el primer lunes de cada mes y tendrán por objeto tratar de resolver sobre las siguientes cuestiones: Sobre la administración de los fondos y otros bienes patrimoniales del sindicato. Informe del Comité Ejecutivo sobre las solicitudes de nuevos socios, así como las bajas de los asociados. Puntos generales.
Las asambleas extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo requieran, previa convocatoria. Deberá tratarse en las asambleas extraordinarias los siguientes asuntos: Sobre la expulsión de algún socio del sindicato, conforme lo dispuesto por el Artículo 371 fracc. VIII de la Ley Federal del Trabajo. Sobre el nombramiento de directivas y revocación de nombramientos hechos. Sobre remoción de cargos sindicales. Sobre aumento de cuotas sindicales y señalamiento de cuotas extraordinarias. Sobre adquisición y disposición de bienes patrimoniales destinados inmediata y directamente al objeto del sindicato. Sobre cualquier modificación de los estatutos. Disolución del sindicato, y asuntos urgentes de interés general que ameriten la resolución de la asamblea.
La vida interna de un sindicato es importante, como mayormente importante es el modificar sus estatutos, que se publiquen para ser efectivas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, registrarse ante todas las autoridades laborales y actualizadas, las sanitarias, las ambientales, las productivas. Hace falta mayor conciencia del derecho laboral que sistemáticamente ha sido minado en Oaxaca, los despedidos gubernamentales ya no tienen ningún derecho de volver, solo han sido negociaciones para tales efectos, lo que debe importar ahora es que luchen con mayor empeño en su estatus jurídico, por su derecho de antigüedad, a la salud, prestaciones y beneficiarios, que de no tener su constancia relativa de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, la antigüedad ha sido en algunos casos suspendida por el masivo despido antes existente por la parte patronal gubernamental y corren el riesgo de que, no tendrán derecho de exigirla después.
Finalmente, las luchas sindicales, laborales deben incidir en la lucha por mayores beneficios de la canasta básica, el desempleo existente, la falta de oportunidades de nuevos jóvenes y de profesionales en diversas áreas, mayor compromiso sindical con las luchas sociales y económicas por el salario digno, remunerador que debe existir en el Estado de Oaxaca y por supuesto en cumplimiento del artículo 123 Constitucional Apartado B.


































