Este 16 de Julio de 2025, se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación el paquete de once reformas que se estuvo trabajando en estos días en el Congreso de la Unión, las que obligan a estudiar sobre los siguientes asuntos:
1.-Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas de la Plataforma única de identidad.
2.-Decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; del Código de Justicia Militar y del Código Militar de Procedimientos Penales.
3.-Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
4.-Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública.
5.-Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
6.- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
7.-Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 47 Bis 4; 60 Bis; 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre.
8.-Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
9.-Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y de la Ley General de Bienes Nacionales, en materia ferroviaria y de armonización normativa.
10.-Decreto por el que se expide la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
11.-Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Estas disposiciones entran en vigor a partir del dia siguiente y varias de ellas tienen implicaciones en procedimientos penales, financieros y administrativos. Con estos 11 decretos, se están modificando cerca de 27 leyes.
Llama la atención que se publica la Plataforma Única de Identidad, que será la fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real, se interconectará con bases de datos o sistemas de información que permitan realizar búsquedas continuas entre los siguientes registros: El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas; La Base Nacional de Carpetas de Investigación; El Banco Nacional de Datos Forenses; Registros Administrativos, y Cualquier registro, base o sistema de información de particulares que presten servicios financieros, de transporte, salud física y mental, telecomunicaciones, educación, asistencia privada, paquetería y servicios de entrega, registros patronales y de seguridad social, religiosos, los establecimientos residenciales de atención a las adicciones así como toda institución privada que administre registros o bases de datos de personas, cuya consulta sea necesaria para la investigación, búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas.
El uso de la Plataforma Única está condicionado a la existencia previa del Folio Único de Búsqueda o del número de carpeta de investigación y se limitará exclusivamente a la consulta de los datos relacionados con la persona desaparecida. La Plataforma contará con un diseño descentralizado y apegado a los principios y obligaciones en materia de tratamiento de datos personales conforme a lo previsto en las leyes y disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales. El reglamento y lineamientos correspondientes establecerán los mecanismos mínimos de seguridad, así como los procedimientos, la gestión y control de accesos y trazabilidad de su operación.
La Plataforma Única de Identidad permitirá: Realizar el monitoreo continuo para el seguimiento de la Clave Única de Registro de Población de una Persona Desaparecida o No Localizada, con el fin de identificar cualquier movimiento, registro o actualización que pudiera aportar información para la investigación, búsqueda, localización o identificación; Generar avisos en tiempo real a las autoridades competentes, cuando exista un uso de la Clave Única de Registro de Población de una Persona Desaparecida o No Localizada en los registros de los Sujetos Obligados, y Realizar búsquedas continuas entre registros, y generar avisos cuando existan posibles coincidencias e indicios que lleven a la investigación, búsqueda, localización o identificación de una Persona Desaparecida o No Localizada.
La Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, habilitará los accesos necesarios para que la Fiscalía, Fiscalías Locales, la Comisión Nacional y las Comisiones Locales de Búsqueda, tengan acceso a la Plataforma Única de Identidad para la consulta de información requerida para la investigación, búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas. Se conservará registro de toda búsqueda o consulta de la Plataforma Única de Identidad y se establecerán mecanismos efectivos de notificación y consulta. El acceso de la Fiscalía, las Fiscalías Locales, la Comisión Nacional y las Comisiones Locales de Búsqueda a la Plataforma estará sujeto a las medidas de seguridad y niveles de acceso establecidos y protocolos de actuación, y se limita exclusivamente a fines de búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas.


































