Ahora que se habla tanto del ejercicio notarial indebido, existen asuntos que violentan el derecho de propiedad de quienes legítimamente tienen derechos de propiedad y son despojados de sus bienes. Existen casos de notarios que tienen responsabilidad Penal y Administrativa, y aún así hacen una y otra vez contratos de compraventa de inmuebles en el Centro Histórico de Oaxaca, es sabido y evidente que la Justicia llegará a sus Notarías y llegará la suspensión de sus funciones o retiro de sus Fiats y en efecto la cárcel por sus actos.
La Ley de Notariado del Estado de Oaxaca dispone que el ejercicio del Notariado en el Estado de Oaxaca es una función de orden público que compete al Estado, quien la delega a profesionales del derecho por virtud de la patente o fíat que para tal efecto expide el titular del Poder Ejecutivo. Notario es el profesional del derecho investido de fe pública, facultado para hacer constar la autenticidad de los actos y hechos a los que por disposición de la Ley o por voluntad de los interesados, se les deba dar formalidad de carácter público.
El titular del Poder Ejecutivo está facultado para designar a los notarios que requiera el interés público en los términos de la presente Ley. Notario de Número es aquel en cuyo favor se extiende la patente en los términos de esta Ley. Notario substituto es aquel que substituye al Notario de Número en sus ausencias temporales, de acuerdo a las prescripciones de este ordenamiento. La designación de los Notarios de Número se determinará de acuerdo con el número de habitantes de cada Distrito Judicial. Es una patente de número la que se le asigna.
De acuerdo a la ley aplicable, el ejercicio del notariado es una función de carácter público que originalmente incumbe al Estado, la cual delega a profesionales del derecho, por consiguiente, a él corresponde la vigilancia de que esa actividad se despliegue con plena observancia a dicho ordenamiento. Aunque éste no es claro en señalar el procedimiento a seguir cuando se presenta denuncia penal contra un fedatario, que se le acusa por delitos, faltas u omisiones cometidos con motivo del ejercicio de sus funciones; quien se estime agraviado debe ocurrir previamente por escrito al gobernador del Estado; el que teniendo en cuenta la gravedad y demás circunstancias del caso, ordenará la investigación respectiva, designando para ello a un visitador, donde será oído el notario acusado, y se le dará un plazo para que produzca su defensa.
Satisfechos esos requisitos dictará la resolución correspondiente, siendo en ese acto procesal donde aquél, puede definir si ha lugar o no a presentar denuncia ante el órgano encargado del ejercicio de la acción penal, pues es quien debe garantizar la función notarial, de otra manera la misma se vería expuesta a múltiples acusaciones que originarían inseguridad jurídica. Consiguientemente, en los casos donde se pretenda sujetar a proceso penal a un notario, sin haberse satisfecho el requisito de procedibilidad aludido, debe estimarse infundada e inmotivada la determinación correspondiente.
En Oaxaca esta Ley, dispone en su CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS ARTÍCULO 115.- Los notarios son responsables de los delitos que cometan con motivo del ejercicio de sus funciones, en los mismos términos que lo son los demás ciudadanos. En consecuencia, quedarán sometidos a la jurisdicción de las autoridades judiciales en todo lo concerniente a los actos u omisiones en que incurran. De la responsabilidad civil en que incurran los notarios conocerán los Tribunales Civiles a instancias de parte legítima y en los términos de su competencia. La responsabilidad administrativa en que incurran los notarios por violaciones a los preceptos de la presente ley, se hará efectiva por el Ejecutivo del Estado.
ARTÍCULO 118.- El Ejecutivo del Estado impondrá administrativamente a los Notarios por violaciones a los preceptos de esta ley, las siguientes sanciones: I.- Amonestación por oficio; II.- Multa de 50 a 100 salarios mínimos; III.- Suspensión del cargo hasta por un año; y IV.- Separación o inhabilitación definitiva. Para imponer a los Notarios las sanciones administrativas que establecen las fracciones l, lI, III y IV de este artículo, se practicará, una investigación por conducto de la Dirección General de Notarías; con el resultado de ésta y tomando además en cuenta la gravedad y demás circunstancias en que incurrieron en el caso, dictará la resolución que estime procedente.
ARTICULO 119.- Tratándose de actos u omisiones de los Notarios que por gravedad pudieren motivar la suspensión, separación o inhabilitación definitiva del cargo que desempeñen, antes de dictar la resolución sobre el particular, se seguirá el siguiente procedimiento: La Dirección General de Notarías, por conducto de sus visitadores, practicará una investigación y con ella se dará cuenta al Ejecutivo. Esta investigación deberá llevarse a cabo en el término de treinta días y se hará saber al Colegio de Notarios. Tanto en este caso como en el artículo anterior, se oirá al Notario afectado, señalándose el término de quince días hábiles para que produzca su defensa.
ARTÍCULO 120.- El Director General de Notarías dará cuenta al Ejecutivo con la resolución correspondiente para su conocimiento y ejecución. ARTÍCULO 121.- Los interesados que se estimen agraviados por los actos de los Notarios deberán denunciarlos por escrito al Ejecutivo directamente por conducto de la Secretaría General de Gobierno, o de la Dirección General de Notarías del Estado para que éste proceda, en su caso, con arreglo a las disposiciones del presente capítulo. ARTÍCULO 122.- Todas las disposiciones de este capítulo son aplicables a los Jueces receptores.
Estas normas disponen que cuando un notario se haga indigno de la confianza pública, por su mala conducta, el gobernador promoverá, por medio de un agente o del representante del Ministerio Público, la comprobación de los hechos, con audiencia del notario, ante el Juez de Primera Instancia del Distrito respectivo; y con la declaración que el Juez haga, de estar comprobados los hechos, se dirigirá al H. Congreso, para que éste, si lo estima conveniente, le retire la autorización notarial.
El cargo de Notario cesará temporalmente por licencia, impedimento o suspensión y definitivamente por destitución, inhabilitación o renuncia del nombramiento en los términos que establece la presente Ley. En todo tiempo el Notario podrá separarse del despacho de la Notaría, previa licencia que le concederá el Director General de Notarías. Si Usted es víctima de un fraude por Notario, no dude en Denunciarlo, el derecho de propiedad es Sagrado en el Derecho Civil, nadie puede estar por encima de las Leyes Civiles.