El presidente municipal, regidor de Obras, de Seguridad y tesorero municipal incurrieron en la obstrucción al ejercicio y desempeño del cargo de un grupo de concejales del ayuntamiento de San Andrés Ixtlahuaca, determinó el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO).
Al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos Internos, identificado con la clave: JDCI/103/2021, el órgano jurisdiccional local advirtió que la regidora de Hacienda, Síndico Municipal, regidora de Educación y el regidor de Salud han sido sometidos a una serie de acciones y conductas por parte de las autoridades responsables, las cuales tienen por objeto impedir el correcto ejercicio de sus funciones.
Los concejales denunciaron la omisión del pago de viáticos a la regiduría de Salud, además de la destitución del cargo del Síndico Municipal, dada la negativa de otorgarles un espacio de oficina y recursos materiales para el desempeño de sus funciones.
Además de incurrir en la omisión de pagarles sus dietas desde el mes de julio de 2021, la obstaculización a su facultad de inspección del estado financiero, cuenta pública y patrimonio del municipio.
Por lo cual, los magistrados ordenaron la reinstalación del ciudadano Pánfilo Sánchez Ramírez, en la oficina que ocupa la Sindicatura Municipal, además, requirieron al presidente y Tesorero Municipal que paguen a las y los recurrentes sus dietas adeudadas.
También les deberán proporcionar la documentación e información del estado financiero, cuenta pública y patrimonial del municipio, correspondiente a los meses de enero a septiembre de 2021, copia de los contratos de las obras que se ejecutaron en el municipio, y la información detallada del proceso de solventación efectuado a las observaciones realizadas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado.
Y en cuanto a la regidora de Hacienda, regidora de Educación y regidor de Salud, el órgano jurisdiccional decidió que la autoridad responsable les dé un espacio de oficina, que cuente con las condiciones necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones.
Para concluir, expuso que por lo que hace a otros agravios planteados por los actores, el pleno declaró la incompetencia por razón de la materia de este tribunal, pues estos actos reclamados no se relacionan con el ámbito electoral.







































