La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una serie de resoluciones clave sobre el marco legal del autoconsumo de cannabis en México. Entre las determinaciones del Máximo Tribunal destacan la inclusión de la preparación culinaria dentro del uso recreativo personal y la validez de las autorizaciones sanitarias colectivas.
USO CULINARIO PERMITIDO PARA AUTOCONSUMO
El Pleno de la Corte concluyó que preparar marihuana o THC en alimentos para consumo personal es considerado una actividad culinaria ordinaria. Por lo tanto, no equivale a la fabricación de productos sujetos a un régimen sanitario especializado.
- Lo permitido: Preparación de alimentos o semi-preparados exclusivamente para consumo individual.
- Lo prohibido: Se mantiene la restricción para comercializar, distribuir, suministrar a terceros o vender dichos alimentos.
- Productos restringidos: Se respaldan las limitaciones de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) para elaborar medicamentos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores o remedios herbolarios con cannabis.
PERMISOS SANITARIOS COLECTIVOS SON VÁLIDOS
La SCJN determinó que un solo documento emitido por la COFEPRIS puede amparar a varias personas para actividades de autoconsumo (siembra, cultivo, cosecha, transporte y posesión), siempre y cuando:
- Cada beneficiario figure explícitamente como titular en el permiso.
- Se cuente con copias certificadas que acrediten dicho derecho.
Este criterio (Recurso de Inconformidad 6/2025) confirmó que expedir un permiso conjunto no disminuye los derechos de las personas solicitantes ni altera la Declaratoria General de Inconstitucionalidad de 2021.
LÍMITES DE POSESIÓN Y DEFINICIÓN DE COMERCIO
En materia penal y de salud pública, la SCJN fijó postura sobre la posesión y el concepto de comercio:
| Tema | Determinación de la SCJN |
| Definición de “Comercio” (Art. 473 Ley General de Salud) | Es constitucional definir “comercio” como venta, compra o adquisición. La Corte aclaró que esta definición da certeza técnica y no criminaliza automáticamente a quien adquiere sustancias. |
| Posesión mayor a 5 gramos | Exceder el límite legal de 5 gramos de marihuana no configura un delito en automático. Jueces y autoridades deben evaluar circunstancias como el contexto personal, lugar, modo o farmacodependencia para determinar si la sustancia era para uso personal. |











































