Tabasco, el segundo estado en prohibir comida chatarra a niños
Después de Oaxaca, este lunes Tabasco se convirtió en el segundo estado en prohibir la comida chatarra a menores de edad.
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Este lunes el estado de Tabasco se convirtió en la segunda entidad en prohibir la comida chatarra a menores de edad, en el país.
Durante sesión extraordinaria, el Pleno de la Legislatura de Tabasco aprobó con 22 votos a favor y 8 votos en contra, reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Tabasco, la Ley de Educación del Estado de Tabasco, y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, relacionadas con la distribución y venta de bebidas azucaradas preenvasadas y carbonatadas, golosinas y alimentos procesados adicionados con altas cantidades de grasa, azúcares y sodio.
El dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Salud establece que las modificaciones avaladas, prohíben en la entidad la venta, distribución, donación, dádiva y suministro de bebidas azucaradas preenvasadas, bebidas azucaradas carbonatadas, golosinas y alimentos preparados con predominio de carbohidratos refinados y grasas vegetales en su forma sólida que contengan ácidos grasos hidrogenados en su forma trans, a menores de edad, así como su consumo en centros médicos y educativos.
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En el caso de los menores de edad, no se permitirá que se les suministren ese tipo de productos, a menos que quienes lo hagan sean sus padres, madres o tutores legales; también se prohíbe la instalación de máquinas expendedoras en los centros educativos de nivel básico, así como en los hospitales públicos y privados, clínicas y centros de salud.
Por ello, se prevé una estrategia para limitar la publicidad que incide en los gustos y decisiones de compra, por lo que los anuncios, carteles o cualquier tipo de publicidad referente a los productos mencionados, se ubicarán fuera de un radio de 300 metros de los centros educativos de educación básica y centros médicos de atención hospitalaria y ambulatoria, y se incrementará en un 25 por ciento más, la tarifa de pago de derechos para la colocación de dicha publicidad en los lugares autorizados.