El aborto, tema muy sensible para toda la sociedad: Abogados de Oaxaca
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El aborto, tema muy sensible para toda la sociedad: Abogados de Oaxaca

Se deben de adecuar las legislaciones locales de todos los estados del país a las resoluciones, criterios y jurisprudencias firmes que ha emitido la SCJN al respecto.


El aborto, tema muy sensible para toda la sociedad: Abogados de Oaxaca | El Imparcial de Oaxaca

El tema del aborto se debe abordar con total y absoluta responsabilidad, con apego a los últimos criterios emitidos por las Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el sentido de que su penalización viola derechos humanos de la mujer previstos en el artículo primero Constitucional y sobre todo en tratados internacionales que vulneran libre derecho a la determinación.

Al establecer lo anterior, Juan José Meixueiro Orozco, presidente de la Barra Nacional de Abogados Capítulo Oaxaca, expresó: “de qué sirve que las legislaturas penalicen el aborto si las ciudadanas pueden acudir al juicio de amparo y conforme a la jurisprudencia emitida por la Corte los juzgados de amparo se los deben conceder para que celebren la interrupción del embarazo bajo ciertas premisas”.

Ante ello, se deben de adecuar las legislaciones locales de todos los estados del país a las resoluciones, criterios y jurisprudencias firmes que ha emitido la SCJN al respecto.

Admitió que es un tema muy sensible para toda la sociedad y en especial para las mujeres, “se debe opinar con muchas responsabilidad porque tiene que ir más allá de una opinión personal, apegados a los últimos criterios emitidos por el máximo tribunal del país”.

La Suprema Corte avaló la NOM 046-SSA2-2005 que ordena a todos los hospitales públicos interrumpir los embarazos resultados de una violación sin necesidad de que la víctima denuncie el delito ante el Ministerio Público y sólo previa solicitud por escrito.

Para acceder a la interrupción legal del embarazo, la modificación a dicha norma establece que en el caso de niñas menores de 12 años, la solicitud se realizará por conducto del padre y/o la madre, o a falta de estos, por su tutor.

Se determina que el personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante.


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