Empresarios de Oaxaca se mostraron inconformes con la aprobación de diversas reformas y adiciones a la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, que prohíben en todo el estado de la venta, distribución o uso de botellas desechables de plástico, así como de envases y embalajes desechables de unicel.
Consultados al respecto, demandaron mayor información de lo aprobado por el Congreso del Estado, dado que “no se pensaron los costos económicos de la aplicación de las reformas para el estado”.
La adición de las fracciones XI y XII, al artículo 98 señala la prohibición de “vender, distribuir o emplear envases de un solo uso elaborados con tereftalato de polietileno (PET) destinados al agua u otras bebidas, salvo que sean destinados para fines médicos, educativos o para la atención humanitaria”, y “vender, distribuir o usar envases, embalajes u otros productos de un solo uso elaborados con poliestireno expandido (unicel)”.
Incluso consideraron la medida como inviable y con altos costos para las empresas, dado que se pone en riesgo producción, empleos e incluso la permanencia de centros de producción en la entidad.
De igual manera, calificaron la medida como una ocurrencia impulsada por la bancada del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en el Congreso del Estado; “no tienen que imitar a los populistas”.
Admitieron que la medida, de acuerdo a los legisladores locales, se comenzará a aplicar en un año como máximo, lo que pone en jaque a los pequeños comercios y tienditas, quienes son los que expenden productos en PET.
Según los promotores de la reformas a la ley, la iniciativa implicará que la industria refresquera mexicana replantee las formas de distribuir sus productos, al menos en Oaxaca, pues se verá obligada a envasarlos en contenedores menos dañinos al medio ambiente, como puede ser el regreso al uso de botellas retornables de vidrio, por ejemplo.
Además, se prohíbe a comercios entregar popotes y bolsas de plástico, salvo que las últimas tengan mínimo 30% de material reciclado.
Y se incluye la adición del artículo 68 bis, que también prohíbe a las dependencias y entidades de los tres Poderes del Estado, a los gobiernos municipales y a los órganos autónomos, el adquirir, usar o distribuir productos en envases o embalajes de un solo uso elaborados con tereftalato de polietileno, poliestireno expandido o polietileno, salvo que sean destinados a fines médicos o para la atención humanitaria.
De acuerdo con los artículos primero y octavo transitorios, la prohibición a las instancias gubernamentales entrará en vigor al día siguiente de la publicación del decreto en el Periódico Oficial del Estado.
Los transitorios cuarto y quinto también establecen un periodo de gracia de un año a la prohibición de botellas de PET y embalajes de unicel para las micro y pequeñas empresas, y de seis meses para las empresas medianas y grandes.
Las sanciones por el incumplimiento de las nuevas disposiciones son las diversas ya previstas en el artículo 108 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, que incluyen la posibilidad de multas (de diez a cincuenta mil días de salario mínimo), la suspensión o revocación de concesiones o autorizaciones, decomisos, clausuras temporal o definitiva, e incluso el arresto.





































