Los bancos al igual que los particulares en un procedimiento hipotecario, se ajustaran a lo que establece el contrato, recordemos que antes de un juicio o una demanda, existió un crédito hipotecario, estos créditos hipotecarios se encuentran sustentados en un contrato, en dicho contrato existen los términos y condiciones o cláusulas que establecen los lineamientos, formas de pago, obligaciones reciprocas entre el banco y el adquirente del crédito, por lo cual podemos partir que la base del procedimiento hipotecario será el contrato, lo anterior lo referimos en atención a que ningún caso es igual, cada uno atiende a sus circunstancias particulares, ello indistintamente de que si alguno conocido resolvió de una u otra forma, siempre habrá mil antecedentes en los cuales referir, sin embargo, el único asunto trascendente en tema inmobiliario, será el que beneficie o afecte sus intereses.
Ahora bien, hemos hablado de las diferencias sustanciales de cada demanda de juicio hipotecario, las cuales se centrarán en que cada juicio se basara en su contrato, sin embargo, si existe un punto de común en todos los procedimientos, las cuales serán las etapas del juicio, tales como admisión de demanda, emplazamiento a juicio (notificación de demanda al deudor) audiencia conciliatoria; audiencia de pruebas y sentencia.
Esto se refiere en atención a que los bancos o instituciones financieras que otorgan los créditos llegan a vender la cartera de deudores a otra institución, y el adquirente del crédito, aun y cuando quiera cumplir con el crédito, ya no existe la cuenta bancara, la referencia, o la forma especifica de poder hacer el pago, ante lo cual se encuentra en una imposibilidad material de hacer el pago, es decir, por mas que pretenda cumplir el contrato, no podrá.
Como este supuesto, existen diversos donde el incumplimiento no puede ser imputado al deudor, toda vez que el banco fue quien propicio las condiciones de incumplimiento, ahora bien, si la demanda se origino por un periodo de insolvencia que le llevo a no poder cubrir determinadas mensualidades del crédito, le resultara interesante que en el procedimiento legal, seguido ante el tribunal, existe un periodo, en el cual se haber la opción de llegar a una conciliación, en esta etapa de existir una conciliación, se podrá hacer un convenio donde se establezcan formas de pago, incluso determinados beneficios.
Como despacho de Abogados BOU, recomendamos que, ante el inicio de un procedimiento legal, en el que se le requiera la intervención en juicio, debe ser participe de dicho procedimiento, toda vez que las etapas del juicio van avanzando, y de no atenderse la conclusión del procedimiento podría no ser favorable, en caso de que requiera asistencia no dude en contactarnos al teléfono (0155) 56432481, en la Ciudad de México,












































