El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) emitió una alerta urgente dirigida a todos los contribuyentes del país. El pasado 10 de julio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las primeras listas oficiales de personas físicas y morales que no lograron desvirtuar la presunción de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparan operaciones inexistentes.
Ante esta situación, la contaduría organizada recomendó monitorear de forma permanente las publicaciones del DOF para verificar que no se hayan deducido facturas de los emisores señalados.
¿QUÉ HACER SI RECIBISTE UN CFDI DE LA LISTA DEL SAT?
La presidenta del IMCP, Ludivina Leija Rodríguez, advirtió que los contribuyentes que hayan deducido gastos o recibido comprobantes fiscales de los emisores en la lista deben actuar de inmediato para corregir sus efectos fiscales.
Para regularizarse, es necesario presentar una declaración complementaria.
“Para ello, contarán con un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación en el DOF. En caso de no hacerlo, la autoridad fiscal restringirá temporalmente el uso de los certificados de sello digital para la emisión de comprobantes fiscales”, explicó Leija Rodríguez.
LAS TRES EMPRESAS SEÑALADAS Y LA FECHA LÍMITE DE REGULARIZACIÓN
Por su parte, Luis Carlos Figueroa Moncada, vicepresidente de Fiscal del IMCP, detalló que en el listado del 10 de julio se incluyeron a tres contribuyentes específicos:
- Alianza Corporativa Camarence, A.C.
- Asociación Patronal Región Zamora, A.C.
- Confederación de Servidores Públicos de los Poderes de los Estados, Municipios e Instituciones Descentralizadas de la República Mexicana.
Debido a los plazos legales, la fecha límite para regularizarse es el 9 de agosto de 2026.
“En consecuencia, los contribuyentes que hayan recibido CFDI emitidos por cualquiera de los tres contribuyentes incluidos en el listado del 10 de julio deberán presentar la declaración complementaria a más tardar el 9 de agosto”, subrayó Figueroa Moncada.
De no cumplir en esta fecha, a partir del 10 de agosto el fisco restringirá temporalmente el CSD. Si la inconsistencia no se subsana o desvirtúa en los siguientes 40 días, la autoridad cancelará el certificado de manera definitiva, imposibilitando al contribuyente para facturar.
MÁS DE 58 MIL CONTRIBUYENTES SE HAN QUEDADO SIN SELLOS DIGITALES
El especialista aclaró que este listado del DOF es distinto al reporte trimestral de contribuyentes a los que el SAT ya les ha cancelado definitivamente los CSD por irregularidades en actos de fiscalización.
- Estatus a 2026: En la actualización publicada en abril de 2026, la cifra alcanzó un total de 58,195 contribuyentes con el Certificado de Sello Digital sin efectos.
- Impacto en auditorías: Entre enero y mayo de 2026, el 4.8% de las entrevistas de vigilancia profunda (4,353 contribuyentes) terminaron en la cancelación definitiva del CSD por no desvirtuar las observaciones de la autoridad fiscal en el plazo legal de 40 días.
PUNTOS CLAVE DEL AVISO DEL IMCP
- Publicación del SAT: El 10 de julio se difundió en el DOF la lista de contribuyentes que no desvirtuaron la emisión de CFDI falsos.
- Fecha límite: Hay un plazo de 30 días naturales (hasta el 9 de agosto) para presentar la declaración complementaria.
- Consecuencias: Si no se corrigen los comprobantes, el SAT restringirá el Certificado de Sello Digital (CSD).
- Cancelaciones masivas: En la actualización de abril de 2026, 58,195 contribuyentes ya sufrieron la cancelación definitiva de sus sellos.











































