Las reglas de movilidad cambian de forma radical en la capital del país. A partir del 1 de julio de 2026, todas las personas que adquieran un patín o scooter eléctrico en la Ciudad de México estarán obligadas a realizar un trámite de control vehicular para poder circular legalmente.
Así lo establece el nuevo decreto que reforma el Reglamento de Tránsito de la CDMX en materia de Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (conocidos oficialmente como VEMEPE), publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Si ya tienes uno o estás pensando en comprarlo, toma nota de los plazos, requisitos y las multas que entrarán en vigor este año.
¿QUÉ VEHÍCULOS SE CONSIDERAN VEMEPE Y DEBEN REGISTRARSE?
No todos los patines del diablo entran en esta categoría. La nueva regulación define a un VEMEPE como un vehículo con acelerador independiente, dos o más ruedas y un motor eléctrico que cumple con las siguientes características:
- Velocidad máxima: Mayor a los 25 kilómetros por hora.
- Potencia: A partir de 250 watts y hasta 1 KW (1.34 HP).
Clasificación oficial:
- Tipo A: Vehículos con un peso menor a 35 kilogramos.
- Tipo B: Vehículos con un peso mayor a 35 y hasta 350 kilogramos.
CALENDARIO OFICIAL: FECHAS LÍMITE PARA EL REGISTRO Y PLACAS
La Secretaría de Movilidad (SEMOVI) emitirá un Aviso con los pasos específicos para el trámite de control vehicular. Las fechas clave que debes tener en el radar son:
- 1 de julio de 2026: Obligatorio para quienes adquieran un scooter eléctrico nuevo a partir de esta fecha.
- 20 de noviembre de 2026: Fecha límite de registro para quienes ya tenían un scooter antes de la entrada en vigor de la norma.
Al realizar el trámite, el propietario recibirá una placa de matrícula y un Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME) que deberá colocarse en un lugar visible del vehículo.
REQUISITOS DE EQUIPAMIENTO OBLIGATORIO
Para poder circular en la CDMX, los dueños de un VEMEPE deberán equipar su vehículo con:
- Póliza de seguro de responsabilidad civil vigente.
- Espejos retrovisores.
- Luces de freno, direccionales e intermitentes.
- Un banderín (conforme a las especificaciones que emita la autoridad).
Regla de oro para conductores: Queda estrictamente prohibido que los menores de edad conduzcan estos vehículos. Además, para operarlos, se requerirá contar con licencia vigente tipo A, A1 o A2.
¿DE CUÁNTO SERÁN LAS MULTAS Y CUÁNDO EMPIEZAN?
La aplicación de las sanciones se medirá en Unidades de Medida y Actualización (UMA) y se implementará de forma gradual:
- 1 de septiembre de 2026: Los agentes de tránsito comenzarán a aplicar amonestaciones verbales a los conductores.
- 20 de noviembre de 2026: Inicia la aplicación oficial de multas económicas.
Costo de las infracciones:
- Por circular en carriles o vías no permitidas: Multa de 10, 15 o 20 UMA, además de la penalización de puntos en la licencia de conducir.
- Por transportar carga o pasajeros de forma indebida: Multa de 10, 15 o 20 UMA.
- Por conducir sin casco, sin banderín o sin el distintivo (DME): Multa de 5, 7 o 10 UMA.
NORMAS DE CONVIVENCIA VIAL EN CDMX
El decreto también estipula que los usuarios de scooters eléctricos deberán respetar las áreas de espera ciclista, no circular entre carriles (salvo excepciones de tránsito detenido) y mantener una distancia mínima de 1.50 metros de separación al rebasar a ciclistas u otros vehículos eléctricos.
Si estás planeando sumarte a la movilidad eléctrica o ya eres usuario, mantente atento a los canales oficiales de la SEMOVI para cumplir con la documentación antes de que inicien las sanciones severas a finales de año.










































