La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es uno de los principales programas sociales del gobierno de México y está dirigido a personas de 65 años o más que residan permanentemente en el país.
Actualmente, el apoyo económico consiste en un depósito bimestral de 6 mil 400 pesos que se entrega directamente a través de una tarjeta bancaria del Banco del Bienestar. El programa está enfocado principalmente en adultos mayores que no cuentan con una pensión contributiva o algún otro mecanismo de seguridad social.
Para realizar el trámite de incorporación, los solicitantes deben presentar identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio y llenar el Formato Único de Bienestar, documento en el que también pueden designar a una persona auxiliar.
EL AUXILIAR: UNA FIGURA CLAVE DENTRO DEL PROGRAMA
La persona auxiliar tiene la función de apoyar al beneficiario en diversos trámites y, además, se convierte en la única reconocida por el programa para gestionar apoyos posteriores al fallecimiento del titular.
Aunque muchas familias lo consideran un trámite secundario, su registro es fundamental, ya que sin esta designación no existe posibilidad de reclamar el único apoyo disponible después de la muerte del beneficiario.
QUÉ SUCEDE CON EL DINERO DE LA TARJETA TRAS EL FALLECIMIENTO
De acuerdo con las Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación, los recursos depositados en la tarjeta se consideran entregados en el momento en que son abonados.
Esto significa que el dinero acumulado en la cuenta no puede reclamarse como herencia ni por familiares ni por la persona auxiliar registrada. Además, tampoco pueden solicitarse pagos pendientes o bimestres posteriores a la fecha de fallecimiento.
Una vez que la CURP del beneficiario aparece oficialmente con estatus de defunción, el titular es dado de baja definitiva del padrón de la pensión.
EL PAGO DE MARCHA: EL ÚNICO APOYO DISPONIBLE
El programa contempla únicamente un beneficio posterior al fallecimiento denominado Pago de Marcha.
Este apoyo económico equivale a un mes de pensión vigente, es decir, 3 mil 200 pesos, y se entrega por única ocasión a la persona auxiliar registrada previamente por el titular.
Para recibirlo, el fallecimiento debe notificarse en un Módulo de Atención dentro de los dos bimestres posteriores a la muerte del beneficiario. Si el trámite no se realiza en ese plazo, el derecho al pago se pierde definitivamente.
REQUISITOS PARA SOLICITAR EL APOYO
Para reportar el fallecimiento se debe presentar el acta de defunción o un certificado expedido por la autoridad correspondiente.
En caso de no contar con estos documentos, las reglas del programa permiten entregar un escrito libre firmado por dos testigos que acrediten el fallecimiento.
En resumen, las autoridades reiteran que el saldo de la tarjeta no forma parte de una herencia y que el Pago de Marcha solo puede entregarse si existe un auxiliar previamente registrado y si se cumple con el procedimiento establecido.











































