La demanda mercantil contra tres personas, dos originarias de San Antonino Castillo Velasco y una de Ocotlán de Morelos continúa, así como el proceso de requerimientos en el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ocotlán de Morelos.
Entre los señalados como deudores se encuentran, Alfonso N., Sonia N. y Roxana N.
La víctima, ha solicitado desde el 2020, ejercitar acción cambiaria directa en contra de Alfonso, por el pago de la cantidad de cinco mil pesos, el pago de intereses moratorios al 10 por ciento mensual pactado, desde el día primero de noviembre del citado año, fecha convenida para cubrir la cantidad adeudada del documento que se exhibe como base de la acción, hasta la total resolución del presente asunto; así como el pago de gastos y costos del juicio por haber sido el demandado quien dio origen a la controversia.
UN CASO
De acuerdo con los documentos mercantiles y penales, el 16 de enero de 2017, Alfonso se obligó a pagar cambiariamente a favor de la ofendida, la cantidad de cinco mil pesos, mediante la firma de un documento mercantil; así mismo, se pactó que para el caso de retardo en el pago, el deudor pagaría el interés del 10 % mensual, señalándose como fecha para cubrir el importe de ese documento mercantil el día primero de noviembre del 2020.
No obstante todos los esfuerzos que han implementado para hacer efectivo el importe del documento, este no ha sido posible debido a la intransigencia del deudor, la víctima se vio en la necesidad de entablar el presente juicio ante el juzgado que es competente para conocer de la presente controversia de conformidad por lo dispuesto por el artículo 104 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación con los artículos 1049, 1050, 1055, 1090, 1092, 1094, 1104 fracción I, del Código de Comercio, tomando en consideración que el demandado tiene ubicado su domicilio dentro de la jurisdicción que le corresponde a este tribunal.
OTRA SITUACIÓN
El mismo caso ocurre con la deudora Sonia N., a quien se le requiere el pago de seis mil pesos y al pago de intereses moratorios al 10 por ciento mensual pactado, desde el 12 de julio de 2018, fecha convenida para cubrir la cantidad adeudada del documento mercantil; además del pago de gastos y costas del juicio por haber sido las demandadas (junto con su aval), quienes dieron origen a la controversia.
El 6 de junio de 2018, Sonia en carácter de deudora principal y Nuria como aval, se obligaron cambiariamente a pagar a favor de la denunciante, la cantidad de 6 mil pesos, mediante la firma del documento mercantil.
En dicho documento se pactó que para el caso de retardo en el pago, la deudora y su aval pagarían el interés del 10 por ciento mensual, señalándose como fecha para cubrir el importe de ese documento mercantil el 12 de junio del mismo año.
EL TERCER HECHO
Caso similar ocurre con Roxana y su aval, a quien se le demanda por el pago de 5 mil pesos por hechos ocurridos el 15 de noviembre de 2017, cuando la deudora principal Roxana, así como el aval Elva, se obligaron cambiariamente a pagar a favor de la víctima dicha cantidad, mediante la firma de un pagaré, sin embargo, agotados todos los esfuerzos que han implementado para hacer efectivo el importe del documento mercantil, el caso se llevó a juicio para que por medio del juzgado se pueda obtener su importe, así como las demás prestaciones que exigen en el apartado respectivo.







































