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Notas jurídicas

 


 

  1. Sobre la legalización de la poligamia (matrimonio entre más de dos personas) se ha dado a conocer otro antecedente. Resulta que el 23 de septiembre de 2021 un tribunal colegiado se pronunció al respecto. Negó el amparo a un “poliamorista” que pidió la declaración de inconstitucionalidad del artículo 146 del Código Civil de la Ciudad de México por no permitir el matrimonio entre más de dos personas.

Se trata de la sentencia aprobada por mayoría de los integrantes del  Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el Recurso de Revisión 76/2021.

A partir de realizar una distinción entre polisexualidad (orientación sexual que consiste en la “atracción consciente de tipo sexual, estética o emocional que se tiene por las demás personas”), identidad de género (concepción de sí mismo) y poliamor (relación afectiva, sexual e íntima establecida entre tres o más personas con el conocimiento y consentimiento de todos los implicados), se consideró que la disposición del Código Civil que sólo contempla al matrimonio entre dos personas, no es discriminatoria por preferencia sexual, ni viola el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que no quedó demostrado con evidencia científica de que  las relaciones poliamorosas estén reconocidas como una orientación o preferencia sexual.

Estableció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito que la práctica del poliamor es una conducta humana sexo afectiva y no de preferencia sexual, razón por la cual  no existe la obligación de protegerla constitucionalmente.

Este asunto tampoco llegó a la Corte mexicana, porque no se pidió que lo atrajera, ni se interpuso el recurso correspondiente, a pesar de que la magistrada Paula María García Villegas Sánchez Cordero, no estuvo de acuerdo en que se negara el amparo.

Parte de su argumento en el voto particular que emitió es “que el matrimonio se basa en el pilar de la libertad de componer una familia como mejor le parezca a una persona, pues en el término familia se consideran contenidos los distintos tipos de familias, lo cual está protegido por mandato constitucional”.

“Por tanto, no coincido el limitar esa libertad que tienen las personas de conformar una familia conocida como poliamorosa, pues como lo he expuesto, no hay justificación constitucional para limitar el derecho a la composición de la familia como mejor le convenga al quejoso, máxime que es su libre voluntad”, señaló.

  1. Por otro lado, resulta lamentable que ni la Ley de Protección, Acceso y Difusión para la Festividad de la Guelaguetza, ni Organismos o Mecanismos de protección de Derechos Humanos en Oaxaca, han impedido la explotación y discriminación que sufren quienes vienen de las diferentes regiones del territorio oaxaqueño para participar en alguna actividad de la denominada Guelaguetza.

Resulta que en la emisión del 25 de julio de 2022 del programa Hoy, que la empresa Televisa vendió al gobierno estatal para que se realizara desde la ciudad de Oaxaca, fueron tratadas como objetos de decoración las personas de Oaxaca que ahí participaron. Comentaron, que sin derecho a nada, fue la esposa del gobernador la que decidió todo, incluso, cuántas y con quién podía tomarse fotos.

Señalan que para sus gastos de transporte y alimentación no recibieron apoyo alguno del gobierno de Oaxaca.

Personas esclavas en su propia tierra, porque ni un vaso con agua les dieron, como ellas mismas lo relataron. Pero eso sí, durante horas las tuvieron bailando en la “Feria del Mezcal”, total, en la lógica colonizante de la pareja que ha regenteado durante 6 años el gobierno de Oaxaca, ellas deberían estar agradecidas de que les dieran “la gran oportunidad de su vida”.

  1. El diputado Noé Doroteo Castillejos presentó una iniciativa para modernizar y digitalizar el Periódico Oficial de Oaxaca. Señala en la exposición de motivos que en la actualidad no existe Ley Orgánica que regule el funcionamiento de los Talleres Gráficos y del Periódico Oficial.

Cuestiona la ocultación que se hace de los tirajes que contienen información específica, los vicios y la discrecionalidad con la que actualmente se maneja desde la Consejería Jurídica del gobierno de Oaxaca.

Su iniciativa propone la creación de la Ley del Periódico Oficial del gobierno del estado de Oaxaca, con el fin de garantizar el acceso (inmediato y de forma transparente) a la información que generan los entes públicos, “brindando certeza jurídica y la garantía de la publicación de los actos administrativos y las disposiciones jurídicas en tiempo y forma”.

La iniciativa busca igualar la versión electrónica del Diario Oficial de la Federación, que diariamente se actualiza y que fue posible luego de la reforma aprobada en el año 2019 por el Congreso Federal mexicano.

  1. Par finalizar, así como se hace con el tema de los derechos humanos, también  el juicio de amparo en ocasiones es utilizado como instrumento de amago y ganancia individual, aunque se enuncie como litigio de interés público. “Litichantaje Estratégico” le llaman a lo que hace un abogado de Oaxaca que ha promovido “amparos oportunistas” en contra de la anterior y la actual administración municipal de la ciudad de Oaxaca, sólo para satisfacer sus ambiciones personales. 

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EDUARDO CASTILLO CRUZ Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C


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