¿Del poliamor a la poligamia?
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¿Del poliamor a la poligamia?

 


No ha faltado el colega que ha futurizado la multiplicación de honorarios para el caso de divorcio. Algo así como, no es lo mismo divorciar a dos que a cuatro o a seis. Alguien más ha dicho que de legalizarse el matrimonio entre más de dos personas, desaparecerá aquello de hijo de matrimonio se supone hijo del cónyuge.

La polémica sentencia fue dictada el 21 de mayo de 2021, en el Juicio de Amparo  1227/2020, por el juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. 

El Congreso y el Poder Ejecutivo del estado de Puebla argumentaron que el solicitante de amparo no tenía interés jurídico, ni legítimo,  dado que, en su contra, no se acreditaba la existencia de un acto de aplicación de los artículos del Código Civil cuya inconstitucionalidad planteaba.

El juez de distrito, respaldado en lo dicho por la Primera Sala de la Corte mexicana, señaló que sí podía hacerlo sin un acto de aplicación, porque impugnaba normas que percibía objetivamente  con un contenido de valor negativo o estigmatizador y que consideraba un atentado a su dignidad humana por tener el objeto de anular o menoscabar sus derechos y libertades, ubicándose como destinatario de ese mensaje negativo, al pertenecer a un grupo identificado por su preferencias sexuales, y guardar una relación de proximidad física o geográfica sobre el espacio de validez donde se proyecta el mensaje negativo de los artículos del Código Civil que solo autorizan el matrimonio o concubinato entre dos personas.

El 17 de junio de 2021 se ordenó tramitar el Recurso de Revisión que se interpuso en contra de dicha sentencia.

Posteriormente, el 24 de febrero de 2022, los magistrados que integran el  Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito resolvieron, en el toca de revisión 315/2021, solicitar a la Primera Sala de la Corte mexicana que ejerciera la facultad de atracción para conocer y resolver de dicho recurso de revisión, al considerar que el caso tenía característica especiales, se trataba de un tema novedoso que cumplía los requisitos de interés y trascendencia y que, la Primera Sala, resultaba la indicada para emitir el fallo en el que se pudiera “crear una nueva institución jurídica que en la actualidad no se encuentra regulada en las legislaciones civiles locales de las Entidades Federativas”.

El 15 de junio de 2022, la Primera Sala de la Corte Mexicana, por unanimidad de votos de los ministros que la integran, resolvió no  conocer del caso y ordenó devolver el expediente al  Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil con residencia en Puebla. 

El magistrado Octavio Chávez López, integrante de dicho tribunal colegiado, ya prepara, en calidad de ponente, la resolución que, seguramente, también resultará polémica, así como lo es la sentencia dictada en primera instancia.  

El asunto de legalizar un “felices los cuatro”, como canta un reguetonero, va más allá del derecho al libre desarrollo de la personalidad que se piensa como la posibilidad de reconocimiento legal a la práctica del “poliamor”, práctica entre diversas personas y diversas parejas que se fundamenta en el ejercicio del derecho a la diversidad sexual, y de declarar la inconstitucionalidad de código civiles que limitan el matrimonio y concubinato a dos personas.

Porque se ha señalado que la sentencia que se encuentra en revisión no visualizó diversas consecuencias y efectos legales graves, económicos y patrimoniales que tendría la poligamia consentida (matrimonio entre más de dos personas), en el bienestar de las mujeres y en la niñez. 

Se citan Observaciones Generales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW y del Comité de los derechos del niño (ONU), para argumentar que la poligamia viola la igualdad y protección en el seno de la familia.

Igualmente, se menciona  que en la sentencia no se especifica si la autorización se refiere a un tipo de poligamia consentida e igualitaria, a una poligamia ética y responsable, o a la poligamia que subordina a la mujer y cuya práctica ha sido condenada por órganos internacionales de derechos humanos.

Se precisa, también, que la sentencia no hace distinción alguna, ni  limita la poligamia a relaciones entre parejas del mismo o distinto sexo, ni al número de participantes y que, por lo tanto, abarca todo tipo de relaciones poligámicas. 

Se subraya la omisión de análisis jurídico de la resolución sobre un tema complejo, al no atender a las particularidades y vulnerabilidades  de diversos escenarios, ni  valorar las consecuencias y efectos legales que pueda tener la autorización del matrimonio civil entre más de dos personas (poligamia) en relaciones de pareja del mismo o distinto sexo.

¿El reconocimiento del vínculo legal, consecuencia del arreglo entre más de dos personas para vivir en matrimonio civil o concubinato (poligamia) afecta la dignidad humana?

¿El reconocimiento jurídico del matrimonio civil entre más de dos personas llevará al aumento de la pobreza económica en el seno de la familia?

 

SERVICIOS JURÍDICOS

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EDUARDO CASTILLO CRUZ Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.


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