En la última colaboración me referí al marco general en que se emitió la Ley de Expropiación aprobada por la Legislatura del Estado de Oaxaca, la cual abrogó la de 1950, misma que debe revisarse a partir de la exposición de motivos y la congruencia que guarde con ellos el articulado aprobado y, además, si se ajusta al marco de la Constitución Federal y a los criterios sobre los conceptos de utilidad pública y de indemnización; por lo que en las siguientes aportaciones me ocuparé de ello.
Sin embargo, no me pronunciaré aún sobre posibles aspectos de inconstitucionalidad de la ley, dado que, sin la determinación oficial de su publicación, no sabemos si el Ejecutivo lo hará y la vetará o la regresará al Poder Legislativo. El proceso que permita su entrada en vigor depende de su promulgación y publicación; mientras tanto, sigue siendo una ley no positiva.
En términos del marco general que establece la Constitución del Estado de Oaxaca, el procedimiento normal ordinario comprende los pasos siguientes:
I.- El estudio, dictaminación, discusión y aprobación de una iniciativa se realizará conforme a esta Constitución y la normatividad del Congreso.
II.- Aprobado un proyecto de ley o decreto, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones, lo publicará inmediatamente en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
III.- Si las tuviere, lo devolverá dentro del término de 15 días. De no hacerlo, procederá a la promulgación y publicación inmediatas.
V.- Los proyectos de leyes o decretos vetados por el Gobernador del Estado serán devueltos con observaciones para ser nuevamente discutidos por el Congreso, el cual tendrá hasta quince días hábiles improrrogables para manifestar su aprobación o rechazo. Si dentro del plazo prescrito se aprueban las partes vetadas, el Ejecutivo procederá a su promulgación y publicación.
VI.- Dentro del plazo citado en la fracción anterior, en tanto el Congreso resuelve la aprobación o rechazo de las observaciones presentadas con el veto, el Ejecutivo deberá promulgar y publicar las partes no vetadas. En caso de que el Congreso del Estado no resuelva en el plazo establecido en la fracción V de este artículo, se tendrán como aprobadas las observaciones presentadas con el veto por el Ejecutivo, para surtir inmediatamente los efectos conducentes de promulgación y publicación. Si el Legislativo insiste en mantener su proyecto original, éste quedará firme con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes; el Ejecutivo, tan luego como sea notificado de lo anterior por el Congreso del Estado, procederá a su promulgación y publicación de manera inmediata, de conformidad con lo establecido en esta Constitución.
Como se podrá apreciar, podemos afirmar que la ley mencionada se encuentra en una especie de limbo, pues al no haber sido publicada ni oficialmente dado a conocer por qué el Ejecutivo no lo hace, o si la vetó e hizo observaciones, la ciudadanía no tiene acceso a la información de ese proceso ni certeza jurídica sobre el estatus del mismo, ni sobre qué va a pasar con esa ley aprobada por la Legislatura, que seguramente, en caso de ser vetada, verá aplicadas las observaciones correspondientes; no lo dudamos ante la mansedumbre de los diputados locales.
Un elemento que deseo destacar es el conjunto de lo que, para mí, constituye una contradicción y que espero sea motivo de veto por el gobernador Salomón Jara Cruz. Me refiero a lo relativo a los derechos humanos y al poder excesivo que se delega en favor de la Consejería Jurídica, que se convierte prácticamente en fiscal del patrimonio de los oaxaqueños. Para ello relaciono dos párrafos de la exposición de motivos que se resaltan por constituir, además, una posible fuente de corrupción y un instrumento de represión muy útil en tiempos electorales.
“La presente iniciativa propone una nueva Ley de Expropiación de avanzada, garante de los derechos humanos constitucionales y convencionales y, sobre todo, que satisfaga las necesidades del interés público y dote de herramientas al poder público para solucionar las demandas colectivas por medio de las medidas de afectación previstas en este ordenamiento en los casos que así se amerite.”
Suena muy bien, así lo dice la Constitución Federal.
“Otro elemento del artículo 20 que robustece la seguridad jurídica es la precisión expresa e indubitable de las competencias al establecer que la Consejería Jurídica y Asistencia Legal (Consejería Jurídica) es la dependencia encargada de iniciar, substanciar y resolver el procedimiento, previniendo nulidades por incompetencia formal o material. Esta asignación de competencia atiende a la naturaleza de la dependencia y su papel dentro de la Administración Pública, en consonancia con el modelo expropiatorio de otras legislaciones estatales, como es el caso de la Ciudad de México.”
Basta leer este contenido para advertir el arsenal que se pone a disposición de la Consejería Jurídica, cuya actuación hasta la fecha no convence.
Ahora habrá que reflexionar si esta parte no es modificada mediante el análisis constitucional de esta figura en Oaxaca, en cuanto a las facultades otorgadas a una instancia que, en los hechos, funciona prácticamente como un vicegobernador. Mientras tanto, esperemos si su publicación se lleva a cabo o no, para poder combatir temas de riesgo para los oaxaqueños que, lejos de dar certeza jurídica, pudieran consolidar la afectación constitucional y legal de los derechos patrimoniales de los oaxaqueños.
jfranco_jimé[email protected]


































