“Origen de los derechos humanos en la Constitución Oaxaqueña”
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Opinión

Lecciones Constitucionales

“Origen de los derechos humanos en la Constitución Oaxaqueña”

 


En el extraordinario libro del Dr. Manuel González Oropeza, denominado “Constitucionalismo Mexicano de las entidades federativas” señala que en Oaxaca el 10 de enero de 1825, se expidió la primera Constitución del Estado de Oaxaca con un largo y extensivo preámbulo explicativo de las instituciones de Oaxaca. Destaca el artículo 9° en el que se describen los derechos fundamentales, libertad y seguridad, libertad de imprenta, derecho de propiedad, igualdad ante la ley, derecho de petición y el derecho de los gobernados conforme a la Constitución.

Destaca el artículo 19 de esta Constitución ya que concede el derecho a todo oaxaqueño a reclamar a la Legislatura la observancia de esta Constitución y denunciar las infracciones de ella que se hayan cometido “con tal que lo hagan con moderación y sin alterar el buen orden de sus expresiones”.

Se reconocen derechos políticos a los mexicanos de otros estados y a los americanos de países emancipados de España con profesión y avecindados en el Estado. (art.21).

El 15 de septiembre de 1857, se expide la nueva Constitución con una conceptuosa exposición de motivos, publicada por el Gobernador Benito Juárez y abriendo el capitulado la exposición de los Derechos Humanos, incorporando principalmente los derechos federales, pero sin dejar de reconocer los nuevos previstos en la carta local.

Resume el estado de derecho como el principio en el que las autoridades solo tienen las facultades que la ley les otorga y los hombres tienen la libertad de hacer todo lo que la ley no les prohíbe.

La siguiente Constitución del 15 de abril de 1922, establece en su primer artículo que el gobierno tiene como finalidad promover el mejoramiento social, político y económico de la población, lo que se puede traducir como un derecho a la felicidad, en boga durante los primeros años del siglo XX, “armonizando los derechos individuales con los de la colectividad”.

Se regula el derecho de prensa detalladamente y se prohíbe el maltrato en las aprehensiones, sancionando a la autoridad que infrinja esta disposición. (art. 17).

Nuestra Constitución Oaxaqueña, publicada el 4 de abril de 1922, ha sufrido reformas que suman en su totalidad 130 a partir de 29 de octubre de 1990 hasta el 30 de diciembre de 2019.

Se puede afirmar que se necesitan reformas sustanciales en materia electoral, orgánica, el bienestar social y político de Oaxaca está en su Constitución Política, la felicidad de sus habitantes se fundamenta en esta Carta Marga, que es parte sustancial y extensiva de la Constitución Federal.

La reflexión de esta Lección es si hay que recuperar las instituciones constitucionales del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que sí es preciso, rescatar el constitucionalismo actual con Derechos Humanos armonizados con los Tratados Internacionales que protegen la dignidad humana y la Justicia Social.

Que es preciso organizar a los poderes públicos del Estado de Oaxaca con certidumbre, con efectividad y con objetividad de lo dispuesto en nuestra Constitución Política en cada institución pública, cada organismo defensor de derechos humanos y cada entidad pública.

Rescatar y generar un nuevo Federalismo Mexicano que responda a las necesidades que vivimos en este régimen Constitucional y legal.

Que es preciso que no se manipule a la Asamblea Legislativa, que persista en su autonomía y régimen interior, que no se vulnere nuestro Constitucionalismo con intereses fuera de todo derecho, que se respete siempre la Ley Constitucional derivada de ese poder Constituyente originario que las produjo y que las instituciones mejoren sustancialmente en beneficio de los oaxaqueños.

Políticamente Oaxaca ocupa un lugar primigenio y destacado en su singularidad constitucional, los periodistas deben invocarla para respetar la vida y las libertades de prensa, los sindicatos ya casi extintos por nuevos derechos laborales, los estudiantes por mejores condiciones constitucionales y oportunidades de desarrollo personal y humano, la niñez para ser protegida conjuntamente la dignidad de sus derechos humanos.

Oaxaca ha dado a todo México debates sobre el Tequio o trabajo comunitario, que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha retomado y que existen en las Actas del Congreso Constituyente de Oaxaca de 1922.

Innovar en instituciones que después son federales resulta de alta importancia, sin embargo, si no funcionan como el Derecho de los Indígenas que han servido de pretextos políticos para tener cargos públicos, como pretextos de lucha, son totalmente irrelevantes e inexistentes.

Finalmente, el estudio del Derecho Constitucional Estatal resuelve problemas políticos, sociales, conflictos electorales vía jurisdiccional, así como ilícitos en el ejercicio de los derechos políticos.

Resulta importante renovar o reformar las figuras constitucionales oaxaqueñas, actualmente es inaplicable el Juicio Político en Oaxaca y, tratándose de aplicarlo a algún servidor público, una Comisión Instructora no es funcional, ya que nuestra Constitución oaxaqueña nos remite al procedimiento de Juicio Político en materia de la Constitución Federal y si hay voluntad política puede realizarse, o si no, no.

Por tanto perfeccionar nuestra Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca es todo un reto que el Poder Legislativo Oaxaqueño y un nuevo titular del Poder Ejecutivo puede realizar con la voluntad política de darnos una mejor Constitución Estatal.