La aprehensión de Nicolás Maduro, presidente electo o de facto, por parte de las fuerzas estadounidenses encabezadas por la DEA ha motivado, como sucede en cada caso de este tipo de actos —sean invasivos o de extracción violenta de nacionales de un país—, una serie de declaraciones de líderes políticos de diversas naciones en el sentido de expresar su inconformidad por la violación a ciertas reglas internacionales que protegen la soberanía e independencia de las naciones, entre ellas México, que de manera tradicional se ha pronunciado respecto al principio de la no intervención.
Los tratados de Viena y de La Haya regulan este tema en lo que toca a la soberanía de las naciones en materia de diplomacia, tratados y guerra, bajo la hipótesis de la igualdad y la no injerencia en los asuntos internos de los Estados.
Los tratados de Viena y de La Haya tutelan la soberanía de las naciones de manera indirecta, al establecer normas que rigen aspectos específicos de las relaciones internacionales —como la diplomacia, los tratados y la guerra— y que se basan en el principio fundamental de la igualdad soberana y la no injerencia en los asuntos internos de otros Estados. Así, respecto de esto último, las relativas a las relaciones diplomáticas y consulares contienen disposiciones que exigen que quienes gozan de privilegios e inmunidades respeten las leyes del Estado receptor y no se entrometan en sus asuntos internos; a su vez, la Carta de las Naciones Unidas establece la prohibición del uso de la fuerza y de la intervención extranjera.
La Doctrina Estrada, propuesta por Genaro Estrada en 1930 como un elemento de defensa de la soberanía del Estado mexicano, fue formalizada en el artículo 89, fracción X, de la Constitución, como facultad del Ejecutivo, que dice: “Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos, y la lucha por la paz y la seguridad internacionales”.
La Doctrina Monroe es considerada como una estrategia de la política exterior de los Estados Unidos que se opone al colonialismo europeo en el hemisferio occidental. Sostiene que cualquier intervención en los asuntos políticos del continente americano por parte de potencias extranjeras de otros continentes es un acto potencialmente hostil contra los Estados Unidos. Esta doctrina, desde luego, está en evidente contradicción, en cuanto a su práctica, con la Doctrina Estrada de México, constitucionalizada.
Ambas doctrinas, en su aplicación —la mexicana y la de los Estados Unidos—, han sido visualizadas con ópticas diferenciadas de acuerdo con el gobernante en turno, de manera radical o atenuada, según la visión personal. En el caso de México, la presidenta, como titular de esa facultad, en el caso de Venezuela se ha ajustado a ella sin restricciones, pero con prudencia, en mi opinión, cumpliendo con lo que le impone el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En este entramado de antiguas raíces, ajustadas a la época en que se emitieron por razones hegemónicas y de autodefensa de cada Estado, hoy se aprecian desfasadas frente a la evolución del mundo, que se materializa en la caída del Muro de Berlín, la regionalización de las relaciones económicas a través de tratados, la Comunidad Económica Europea, la Organización de los Estados Americanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Penal Internacional y las diversas convenciones y tribunales internacionales sobre este rubro.
Todos estos cambios mundiales y los compromisos adquiridos mediante convenios, tratados y tribunales han modificado las condiciones en que operaban las cerradas relaciones internacionales, provocando la extraterritorialidad mediante la modificación de las legislaciones nacionales, como ocurrió en México con el Tratado de Libre Comercio, la reforma en materia de derechos humanos y las decisiones de tribunales que de manera común aplican convenciones sobre esos temas, lo que ha ido modulando las antiguas doctrinas sobre política exterior, bajo criterios de interpretación que las ajustan a la realidad internacional, como lo hizo la Suprema Corte en el caso Radilla respecto de la observancia de los criterios derivados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En el caso de Venezuela, en mi opinión, será el pueblo venezolano el que juzgue la acción llevada a cabo en su territorio por los Estados Unidos: si esta fue una intervención y si se violó o no su soberanía. Habrá que reflexionar sobre lo que dice un artículo de Héctor Becerra Orefice, que de entrada señala: “La ley es un ideal. La justicia, una urgencia. Y hay momentos —raros, extremos, peligrosos— en los que ambas dejan de caminar juntas”. Concluye: “Y en el mundo real, cuando la ley protege al tirano, la justicia tiene que entrar por la fuerza”.


































